Reclamaciones SOAT
Información importante
A partir del 1 de enero de 2025, deberá presentar sus reclamaciones derivadas de la prestación de servicios de salud, que afecten la póliza SOAT, bajo la estructura del anexo Técnico que indica la circular citada en el asunto.
Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la fecha, la opción habilitada para presentación de dichas reclamaciones será PRESENTACIÓN CON FURIPS Y FURTRAN como se encuentra actualmente en la plataforma: https://www.sis.co/
Para información complementaria, comuníquese con el canal de contacto: mesadeayudasoatsura@sis.co
Proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral
La calificación voluntaria de incapacidad permanente solo aplica en el trámite de reclamación de SOAT SURA por accidente de tránsito.
Gastos médicos y gastos de transporte
La reclamación la hará la entidad hospitalaria o prestadora del servicio de ambulancia.
Instructivo para presentación de reclamaciones con FURIPS 1 y 2
Incapacidad permanente
La reclamación la hará quien fue víctima del accidente de tránsito.
Radicación incapacidad página web
Muerte
La reclamación la harán los beneficiarios de la ley.
Gestiona tus reclamaciones
Señor reclamante: Te damos las herramientas para que autogestiones la reclamación por muerte o incapacidad permanente de tu SOAT. Elige la opción según el proceso que necesites llevar a cabo y sigue las instrucciones.
Clic aquíSeñor prestador: A continuación el portal de nuestro aliado SIS VIDA para que autogestiones la reclamación por gastos médicos y transporte. Da clic en el botón según el proceso que necesites llevar a cabo y sigue las instrucciones.
Clic aquíTen en cuenta
- El trámite para las reclamaciones por muerte o incapacidad permanente lo puedes hacer tú mismo, sin necesidad de acudir a intermediarios. Recuerda que, en caso de muerte, son los beneficiarios de ley quienes hacen la reclamación.
- Toda institución prestadora de servicios de salud está obligada a atenderte si eres víctima de un accidente de tránsito y, por ley, debes ser trasladado a la institución más cercana después del accidente.
- Tienes dos años para realizar la reclamación por muerte o incapacidad permanente después de ocurrido el hecho (para muerte después de ocurrido el fallecimiento, incapacidad permanente después de que te entreguen la calificación y gastos médicos y de transporte luego de ocurrido el accidente).
- El SOAT no paga las incapacidades temporales, es decir, aquellas que su duración es por un tiempo determinado (días o meses). Estas deben ser tramitadas por la EPS o ARL.
Si deseas obtener más información o resolver cualquier inquietud sobre el proceso de reclamaciones, ponte en contacto con:
- Para reclamaciones de gastos médicos y de transporte: mesadesayudasoatsura@sis.co o a la línea telefónica 323 2255445.
- Para reclamaciones de incapacidad permanente y de muerte y gastos funerarios: mesadeayudapnsoatsura@sis.co o a la línea telefónica 318 0277679.
- Certificados de tope de cobertura: debes radicar la solicitud a través del correo electrónico: certificadossoatsura@sis.co
