Las embarcaciones de recreo, como yates, lanchas y catamaranes, están expuestas a una serie de riesgos que en caso de materializarse pueden llevar a su pérdida parcial o total. SURA le ofrece una solución integral para proteger su patrimonio.
Durante la navegación, ya sea en aguas interiores o en el mar, es posible causar daños a terceros, siendo necesario indemnizar monetariamente a la persona afectada, ya sea por un daño físico o moral, a una propiedad u objeto. Es por esto que si su empresa cuenta con embarcaciones de recreo, SURA lo acompaña para que usted pueda estar tranquilo en caso de que algo ocurra.
Coberturas principales
¿Qué no cubre el Seguro de embarcaciones de recreo?
Algunos eventos no contemplados dentro del seguro, son los siguientes:
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Defectos existentes en la embarcación al iniciarse el seguro.
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Riesgos de energía nuclear, de contaminación radioactiva y los hechos producidos por armas químicas, biológicas, bioquímicas o radioactivas.
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Riesgos de tecnología de la información.
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Contrabando, comercio clandestino o prohibido, o cualquier violación de la ley.
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Incumplimiento de los reglamentos y los requisitos oficiales de navegación o de puertos.
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El fletamento (arrendamiento) de la embarcación.
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Pérdidas, daños, gastos o reclamos, provenientes de haber remolcado a cualquier otra embarcación o artefacto naval.
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Multas y sanciones.
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Participación en apuestas, carreras, concursos, regatas, o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias. El uso de jet skis, embarcaciones de remo, embarcaciones de madera, hidropedales, lanchas neumáticas, tablas de windsurf y prototipos, y lanchas rápidas dedicadas a pruebas o competencias de velocidad.
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La práctica de esquí acuático o patinaje sobre agua.
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Embarcaciones superiores a treinta (30) años de antigüedad.
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Dinero en efectivo, títulos valores, obras de arte, metales o piedras preciosas a bordo de la embarcación.
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Actos de autoridad, excepto aquellos causados para prevenir o mitigar un riesgo de contaminación.
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Desgaste, deterioro gradual, corrosión, erosión, cavitación, herrumbre, incrustaciones y daños paulatinos como consecuencia del uso o del medio ambiente.
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Daño interno del motor y de sus conexiones, del equipo eléctrico y de telecomunicaciones y de las baterías empleadas por la embarcación.
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Perjuicios de responsabilidad por enfermedades profesionales, endémicas, o epidémicas, daños o lesiones de compresión repetida o derivados de sobreesfuerzos.
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Incumplimiento de obligaciones de tipo laboral.
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Responsabilidad por el ingreso a la embarcación asegurada de una o varias personas sin su autorización.
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Responsabilidad, daños o gastos por eventos de contaminación paulatina..
Para un mayor detalle de las coberturas y exclusiones de la solución lo invitamos a leer las condiciones generales.
¿Qué tipo de embarcaciones se pueden asegurar?
Aquellas embarcaciones menores con fines de recreo y de placer como yates, lanchas, catamaranes y veleros que tengan una antigüedad menor a 30 años.
Esta solución no se extiende a amparar embarcaciones que participen en apuestas, carreras, concursos, regatas, o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias. Tampoco se extiende a amparar jet skis, embarcaciones de remo, embarcaciones de madera, hidropedales, lanchas neumáticas, tablas de windsurf y prototipos, y lanchas rápidas dedicadas a pruebas o competencias de velocidad y a la práctica de esquí acuático o patinaje sobre agua.
Tarifa y formas de pago
¿Cómo hacer una reclamación?
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Llamando a la línea de atención de SURA en Bogotá, Cali o Medellín al 4378888 o en el resto del país al 0180000518888.
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Ingresando a www.sura.com.co en la opción de “Ingresa a tu cuenta”.
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Contactando a su asesor de seguros.
Plazos y términos
Este seguro se terminará en cualquiera de los siguientes eventos:
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Por el vencimiento o revocatoria de los permisos de operación de la embarcación asegurada, expedidos por la autoridad marítima del país de bandera respectivo, durante la vigencia de esta póliza.
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Por cambio de la Sociedad Clasificadora de la embarcación asegurada o cambio, suspensión, cancelación o retirada de su clase.
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Por cambio del país de bandera sin la previa aprobación de Sura.
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Por cambio del propietario de la embarcación asegurada.
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Por modificaciones en el uso de la embarcación asegurada y/o en sus certificados estatutarios sin el previo consentimiento por escrito de Sura.
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El fletamento de la embarcación asegurada por un viaje o por un tiempo definido o indefinido sin el consentimiento por escrito de Sura en relación con el nuevo arrendatario
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Por decisión de Sura mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación; o bien por decisión del Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito, dado a Sura.
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01 8000 51 8888Términos y condiciones
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