SEGUROS

Seguro de Responsabilidad del Empleador

Su empresa está e​n la obligación de garantizar que sus empleados desarrollen sus labores de forma segura. Si sufren un accidente por su culpa, como empleador está obligado a indemnizarlos. Este seguro lo acompaña para que cuide su patrimonio.​​​​​

Con este seguro su empresa podrá:​ 

Contar con el dinero para indemnizar a empleados cuando sufran lesiones personales o muerte por su culpa.

 

Asumir los honorarios de un abogado si lo tuvo que contratar para su defensa frente a una reclamación cubierta por este seguro.

 

 

​¿Capacita a sus empleados regularmente en el manejo de los equipos que usan para cumplir sus tareas?, ¿cuentan ellos con los elementos de protección personal que necesitan para trabajar de forma segura?, ¿cumplen las normas de seguridad laboral? Si respondió no a alguna de estas preguntas, es tiempo de que tome medidas.

 

Con la afiliación y pago a una ARL, usted traslada una parte de su riesgo. Sin embargo, su patrimonio puede verse comprometido cuando un empleado sufra un accidente laboral por su culpa.​ Nosotros le brindamos el acompañamiento económico que requiere para su tranquilidad con el Seguro de Responsabilidad del Empleador.

 

¿Qué cubrimos?

¿Qué no ​​cubrimos?

  • ​ Perjuicios por enfermeda​des profesionales, endémicas o epidémicas.

  • Daños o lesiones causados por presión ​repetida o derivados de sobreesfuerzo.

  • Accidentes de trabajo causados deliberadamente o con culpa grave de su empleado.

  • R​​eclamaciones no relacionadas con accidentes de trabajo que hagan sus empleados o los de sus contratistas o subcontratistas.

  • Daños generados por el incumplimiento de obligaciones de tipo laboral (salarios, beneficios, entre otros factores) u otras responsabilidades que no tengan que ver c​​​​on un accidente laboral.

 

Para conocer las condiciones completas del seguro y otras exclusiones ingrese aquí​.​

​¿Qué empresas se pueden asegurar?

Cualquier empresa que desee asegurarse ante la responsabilidad civil y quiera proteger el patrimonio de su empresa. Debe ser apta luego de un análisis de riesgo realizado por SURA.

¿Cómo hac​er una reclamación?

  • Informe a Seguros SURA sobre cualquier documento, prueba o reclamación judicial o extrajudicial en contra de cualquier directivo o administrativo asegurado de su empresa, en un plazo máximo de 30 días siguientes a la fecha en la que se haya conocido la circunstancia o asunto.

  • Puede comunicarse a nuestra línea de atención: marque sin costo #888 desde su celular; si está en Medellín, Bogotá o Cali, llame al 437 88 88 y, en el resto del país, al 01 8000 51 8888.

  • Seguros SURA fija un límite en su respon​sabilidad de indemnizar daños y perjuicios causados por los directivos o administradores de su empresa —incluyendo gastos de defensa en procesos judiciales—, según el monto fijado en las condiciones del seguro. Asimismo, varios hechos que estén relacionados se entienden como una sola reclamación.

Plazos y términos

  • El tomador, es decir quien contrata el seguro, debe pagar la prima y demás certificados o anexos en un plazo máximo de 30 días a partir del inicio y activación del seguro.
  • La vigencia del seguro es de un año.​​

Términos y condiciones

 

Para conocer mejor​ esta solución, descarga los términos y condiciones.

 

Consulta aquí las condiciones del seguro

 

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