SEGUROS
¿Qué cubrimos?
¿Qué embarcaciones aseguramos?
Cualquier tipo de embarcación comercial que navegue y desarrolle su operación en aguas marítimas o fluviales (no pueden ser prototipos ni estar catalogadas como artefactos navales).
¿Cuál es el valor asegurado?
Este será el valor comercial de la embarcación descrita en las condiciones del seguro. Si ocurre algo que cambie las características de la embarcación, sea que aumente o disminuya el valor asegurado, debe informarlo a Seguros SURA de inmediato. La modificación solo será incluida una vez sea aprobada. El valor asegurado de las coberturas de responsabilidad civil tiene límites por la vigencia del seguro y por evento. Asimismo, algunas coberturas tienen sublímites. Encuentra esta información detallada en las condiciones particulares.
¿Cómo hacer una reclamación?
- Informe del evento a Seguros SURA dentro de los tres días siguientes al momento en que lo haya conocido o debido conocer. Asimismo, notifique cualquier emergencia o hecho que pueda generar un siniestro cubierto por este seguro. Para ello, ingrese con su usuario y contraseña a su cuenta en www.sura.com, contacte a su asesor, llame sin costo desde su celular al #888 o comuníquese al 437 88 88 si está en Medellín, Bogotá o Cali, o al 01 8000 51 8888 en el resto del país.
- Aporte los documentos que prueben la veracidad del evento y el valor de la pérdida. Entre ellos, una carta con la descripción de lo ocurrido (tiempo, modo y lugar de la situación, estimación y discriminación de los perjuicios reclamados), la denuncia ante las autoridades (si es pertinente), el libro de navegación o bitácora, licencias y permisos de la tripulación a cargo de la embarcación y cotizaciones y facturas de compra de repuestos, mano de obra y otros gastos. Conozca el listado completo de documentos en el condicionado del seguro.
- Seguros SURA pagará la indemnización del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que usted como asegurado o un beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho a ser indemnizado de acuerdo al artículo 1077 del Código de Comercio de Colombia.
Plazos y términos
- Usted como asegurado deberá asumir un deducible cuando sea indemnizado, es decir que un porcentaje del valor de la pérdida o del bien estará a su cargo. El valor de dicho deducible está indicado en las condiciones del seguro.
- La prima del seguro —su costo— deberá pagarse a más tardar a los 30 días calendario siguientes a la entrega de la documentación que ratifica su vigencia.
- La embarcación asegurada estará protegida mientras esté a flote y desarrolle sus actividades u operación en el mar, ríos o aguas interiores navegables, siempre dentro del área informada y acordada con SURA (incluyendo su izaje, que es el proceso por el que se mueve la embarcación manualmente), o mientras se encuentre en puertos, muelles o dique.
- Si la vigencia del seguro se acaba y la embarcación está navegando o en puerto de refugio o de escala, continuará cubierta hasta que vuelva a su puerto base siempre que se haya avisado previamente a Seguros SURA y pagado la prima correspondiente.
- El seguro se dará por terminado si a la embarcación se le vencen los permisos para operar expedidos por la autoridad marítima.
- Si Seguros SURA decide revocar el seguro, deberá enviarle a su empresa una nota escrita con diez días hábiles de anticipación. Si usted no quiere continuar con el seguro, envíenos una solicitud escrita en cualquier momento.

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