SEGUROS

Seguro de Responsabilidad Civil para Operadores Portuarios

¿Realizas actividades operativas o prestas servicios al interior de instalaciones portuarias? Si es así, te ofrecemos una solución integral que te protege ante cualquier responsabilidad por posibles daños o perjuicios que puedas causar a terceros, incluido el mismo puerto.

¿A quién está dirigido este seguro?

Este seguro está diseñado para empresas que posean registro vigente como operadores portuarios, expedido por la Superintendencia de Transporte, y que estén autorizadas por el puerto para operar en sus instalaciones.

​¿Qué cubre este seguro?

Pérdida accidental o daños a propiedad mueble o inmueble de terceros 
 

Reclamaciones de terceros por lesiones corporales o muerte.

 

Responsabilidades por arrendamiento, leasing y uso de servicios subcontratados.
 

Gastos legales y costos asociados a la remoción necesaria tras un incidente.
 

Daños por contaminación del medio ambiente en los puertos operados, siempre que sean accidentales, súbitos e imprevistos.

Coberturas opcionales

Gastos de defensa
*Para conocer en detalle cada cobertura, consulta el condicionado general. Recuerda que este seguro brinda cobertura exclusivamente dentro del territorio nacional y se rige por la ley y jurisdicción colombiana.

¿Qué no cubre este seguro?

  • Responsabilidad civil derivada de pérdida consecuencial o lucro cesante por daño a embarcaciones.
     
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra), guerra civil, alborotos populares, conmoción civil, asonada militar, rebelión, revolución, insurrección y poder militar usurpado.
     
  • Ningún tipo de responsabilidad, ni efectiva ni alegada, por siniestros o pérdidas causadas directa o indirectamente por asistencia en la navegación, información y control.
     
  • Enfermedades profesionales, riesgos nucleares, entrega ilícita de la carga, reclamos o demandas provenientes del extranjero y caso fortuito o de fuerza mayor por eventos de la naturaleza.
     

*Para conocer los demás eventos no cubiertos, consulta el condicionado del seguro.

¿En qué momento debes solicitarlo?

Es importante que solicites esta póliza antes del inicio de la vigencia y de las actividades que realizas dentro de la instalación portuaria autorizada, para asegurar tu protección desde el primer momento.

¿Cuáles son los plazos de aseguramiento?

Este seguro tiene una vigencia anual y podrá ser terminado por Seguros SURA mediante notificación escrita enviada a tu empresa, como mínimo, con diez días hábiles de antelación. Tú también podrás cancelarlo en cualquier momento enviándonos un aviso escrito.

¿Qué información se debe presentar para la cotización y emisión de este seguro?

  • Formulario de solicitud debidamente diligenciado y firmado por el asegurado.
     
  • Registro como operador portuario expedido por la Superintendencia de Transporte.
     
  • Estados financieros del último año.
     
  • Certificado del Registro Mercantil y documentos del representante legal.

¿Qué hacer en caso de reclamación?

En caso de siniestro, infórmanos mediante la línea #888, por medio de tu asesor de seguros o por escrito, cómo, cuándo y dónde ocurrió el incidente, e incluye los documentos detallados en el condicionado general. Esta notificación debe hacerse en el transcurso de los tres días siguientes a la fecha en que hayas conocido el incidente.
 

En Seguros SURA nos reservamos el derecho de solicitar documentos adicionales, necesarios para el análisis de la reclamación según el caso.

Contáctanos

Para activar este seguro, puedes marcar:
 

Desde tu celular al #888, o comunicarte a nuestras líneas telefónicas en Bogotá (601 437 8888), Medellín (604 437 8888), Cali (602 437 8888) y el resto del País (01 8000 518888).
 

Para ampliar esta información, comunícate con tu asesor o visita nuestro sitio web.

Términos y condiciones

Para conocer mejor esta solución, descargue los términos y condiciones.