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Resoluciones
Resolución 691 de 2025 MinSalud
Se declara emergencia sanitaria por el brote causado por el virus de la Fiebre Amarilla Minsalud declara la emergencia sanitaria nacional por el brote de Fiebre Amarilla, estableciendo medidas de prevención y control como vacunación masiva, control de vectores y fortalecimiento de servicios de salud. La emergencia sanitaria durará hasta que pasen ocho semanas sin casos humanos ni epizootias.
Resolución 908 de 2025 MinSalud
Establece requisitos para la expedición, renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo Mediante esta Resolución, Minsalud establece el marco normativo que regula los requisitos, procedimientos y condiciones para la expedición, renovación y modificación de las licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), tanto para personas naturales como jurídicas que presten servicios de SST.
Resolución 1890 de 2025 MinTrabajo
Reglamenta el procedimiento para el registro de incidentes y reporte de accidentes mayores en instalaciones clasificadas Reglamenta el procedimiento para el registro de incidentes y reporte de accidentes mayores ocurridos en instalaciones clasificadas.
Resolución 911 de 2025 MinSalud
Ampliación del plazo para la implementación del SGRL en el SAT para trabajadores independientes Modifica los plazos establecidos para la entrada en operación y el reporte de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), aplicables a trabajadores independientes con afiliación obligatoria y voluntaria, con el fin de garantizar una implementación técnica adecuada y una transición efectiva por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Resolución 566 de 2025 UGPP
Modifica el término de entrada en vigencia de la resolución 532 de 2024 para incorporar el nuevo esquema de presunción de costos de trabajadores independientes Modifica el término de entrada en vigencia de la resolución 532 de 2024, teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido modificado el artículo 3.2.7.5. del Decreto 780 de 2016, para incorporar el nuevo esquema de presunción de costos de trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación.
Resolución Organizacional OGZ-0879-2025 Contraloría
Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República La Contraloría establece el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal como medida temporal para redistribuir la carga de trabajo en dependencias de la Contraloría General de la República (CGR), tanto a nivel central como desconcentrado, en relación con: Trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal.
Resolución REG-ORG – 069 de 2025
Contraloría Reglamenta el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la CGR Imparte directrices para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal por parte de la Contraloría General de la República (CGR), estableciendo el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal aplicable a los sujetos bajo su vigilancia. Entre los sujetos susceptibles de sanción por parte de la Contraloría se encuentran personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que administren fondos o bienes del Estado.
Resolución 1843 de 2025 MinTrabajo
Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, así como el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras del país, independientemente del sector económico, tipo de vinculación laboral o afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
Resolución 467 de 2025 MinSalud
Se modifica y ajusta la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA Se modifica la Resolución 2388 de 2016 con el propósito de que los operadores de información realicen las adecuaciones tecnológicas que permitan que a primero 1 de julio de 2025 se realice el recaudo de las cotizaciones en los términos previstos por la Ley 2381 de 2024.
Resolución 1125 de 2024 UGPP
Modifica fecha de entrada en vigencia del esquema de presunción de costos de algunos trabajadores independientes. La UGPP modifica la Resolución 532 de 2024 estableciendo que su fecha de entrada en vigencia será el 1 de junio de 2025.
Resolución 4979 de 2024 MinTrabajo
Se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas Mintrabajo establece las condiciones, responsabilidades, requisitos, procedimientos y lineamientos requeridos para el registro de instalaciones clasificadas en las que se almacenen, manipulen y procesen sustancias químicas peligrosas que representen riesgo de accidente mayor por encima de la cantidad umbral definida.
Resolución 1895 de 2024 MinSalud
Modifica plazo de entrada en operación y el reporte de afiliación y novedades del SGRL en el SAT, para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes. Se modifican los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 de la Resolución 1798 de 2023 sobre la entrada en operación y el reporte de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT-, para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes.
Resolución 2007 de 2024 MinTrabajo
Se reglamenta la modalidad laboral de teletrabajo para los empleados del MinTrabajo. Se reglamenta e implementan las condicionesespeciales que deben cumplir los servidores públicos del MinTrabajo para acceder a la modalidad de teletrabajo. Se deroga la resolución 3405 de 2023.
Resolución 5137 de 2024 MinTrabajo
Adenda al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031 Se adopta una adenda al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, el cual debe ser aplicado por todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.
Resolución 119 de 2024 DIAN - Modifica parcialmente sistema de facturación electrónica
Aplaza la implementación del extracto, el tiquete de transporte y servicios públicos domiciliarios como documento soporte para el 1 de noviembre de 2024.
Resolución 1442 de 2024 MinSalud
Se adopta la Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE 11) Adopta la "Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos CIE-11, para la codificación de morbilidad y mortalidad en Colombia" y establecer el periodo de transición de CIE 10 a CIE 11.
Resolución 532 de 2024 UGPP
Esquema de presunción de costos de algunos trabajadores independientes por cuenta propia y de aquellos que celebren contratos diferentes. La UGPP, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los aportantes, incorpora el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes
Resolución 2624 de 2024 MinSalud
Deroga Resolución 676 de 2020 que establece el Sistema de Información para el reporte y seguimiento de personas afectadas por Covid-19 Teniendo en cuenta que el sistema SegCovid19 finalizó su operación el 30 de abril de 2023, el Ministerio de Salud deroga la Resolución 676 de 2020 0 "Por la cual se establece el Sistema de Información para el reporte y seguimiento de las personas afectadas por COVID-19" modificada por la Resolución 992 de 2020.
Resolución 2520 de 2024 MinSalud
Unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Minsalud crea en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, un tipo de cotizante que permita identificar la población a que aluda la Ley 2208 de 2022, permitiendo el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Resolución 633 de 2024 MinSalud
Adopta la iniciativa global de "Equipos Médicos de Emergencia" Minsalud, debido a la carencia de un enfoque integrado en la planificación y coordinación de los equipos médicos que acuden a la atención inmediata tras la ocurrencia de emergencias y desastres, adopta la iniciativa global "Equipos Médicos de Emergencia (EME)" como programa para la reducción del riesgo y robustecimiento de la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres.
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Resolución 2520 de 2024 MinSalud
Unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Minsalud crea en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, un tipo de cotizante que permita identificar la población a que aluda la Ley 2208 de 2022, permitiendo el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Resolución 633 de 2024 MinSalud
Adopta la iniciativa global de "Equipos Médicos de Emergencia" Minsalud, debido a la carencia de un enfoque integrado en la planificación y coordinación de los equipos médicos que acuden a la atención inmediata tras la ocurrencia de emergencias y desastres, adopta la iniciativa global "Equipos Médicos de Emergencia (EME)" como programa para la reducción del riesgo y robustecimiento de la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres.
Resolución 184 de 2024 MinSalud
Política Nacional de Dispositivos Médicos El Ministerio de Salud adopta la Política de Dispositivos Médicos como un componente de la prestación de servicios de salud en tanto que su acceso hace parte de la materialización del derecho a la salud. La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud realizará un seguimiento anual a la ejecución de las acciones propuestas para el cumplimiento de la presente política, presentando informes de avance anuales en períodos comprendido entre 2024 y 2026.
Resolución 221 de 2024 MinSalud
Se modifican anexos técnicos para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en la PILA Se modifica en la PILA el tipo de cotizante "64. Trabajador penitenciario" aclarando el tipo de cotizante, para permitir el recaudo de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de esta población.
Resolución 205 de 2024 UGPP
Modifica estándares de procesos de cobro para las Administradoras del Sistema de la Protección Social Se modifica la Resolución 1702 de 2021 sobre estándares mínimos para el cobro de la mora en el pago de las contribuciones parafiscales.
Resolución 684 de 2024 MinTrabajo
Condiciones especiales del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades Mintrabajo establece condiciones especiales, modalidades de trabajo, remuneración, régimen contractual y protección en materia de seguridad social de las personas privadas de la libertad.
Resolución 558 de 2024 MinSalud
Modifica la fecha de entrada en vigencia de las implementaciones relacionadas con el RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud Minsalud modifica el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023, determinando que la fecha de entrada en operación del mecanismo de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud será el 1 de octubre de 2024.
Resolución 591 de 2024 MinSalud
Adopta Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención de salud Minsalud, teniendo en cuenta que los residuos generados en la atención en salud deben ser gestionados integralmente con el fin de prevenir y disminuir los riesgos a la salud pública, adopta el "Manual para la Gestión Integral de los Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades".
Resolución 738 de 2024 MinSalud
Modificaciones frente a la validación de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Minsalud modifica el anexo técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 estableciendo que la modificación del numeral “24. VALIDACION DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES del capítulo 4 “VALIDACION COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 01 de septiembre de 2024 indistintamente el periodo de cotización reportado.
Resolución 066 de 2024 Contraloría
Nuevos sujetos responsables de la rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República La Contraloría, a través del presente acto administrativo subroga la Resolución 064 de 2023, incluyendo a los responsables del manejo y administración de los recursos públicos destinados a la ejecución de las políticas públicas, programas y proyectos para la protección de la población sujeta a enfoque diferencial.
Resolución 1857 de 2024 MinTrabajo
Requisitos mínimos de seguridad y salud para el desarrollo de trabajo en calderas Mintrabajo establece los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse para realizar actividades que involucren trabajos con calderas.
Resolución 627 de 2024 MinSalud
Modifica fecha de implementación de los soportes de cobro de la factura de venta en salud y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas Se establecen nuevas fechas de implementación de la resolución 2284 de 2023.
Resolución reglamentaria 165 de 2023 Contraloría
Se adopta el Procedimiento Gestión del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal — PNVCF Se adopta el Procedimiento Gestión del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal-PNVCF y sus anexos.
Resolución 1798 de 2023 MinSalud
Se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes Se fijan las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT y define los lineamientos para la incorporación de información y su interoperabilidad con las ARL, en relación con la afiliación y reporte de novedades de los trabajadores independientes, afiliados obligatorios y voluntarios al referido sistema.
Protocolo Agencia Nacional de Seguridad Vial
Protocolo de prácticas seguras para los trabajadores que usan la motocicleta como herramienta de trabajo Este protocolo está diseñado para aquellas personas que realizan en su lugar de trabajo la gestión de los riesgos viales para todos los trabajadores que emplean la motocicleta como herramienta de trabajo, de manera articulada con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Resolución 1271 de 2023 MinSalud
Actualiza el PILA en relación con el aporte de los pensionados a salud Se incluyen las siguientes modificaciones a la planilla de liquidación de aportes a la seguridad social.
Resolución 1571 de 2023 SuperFinanciera
Se asigna una función en materia del régimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades vigiladas Asigna a los superintendentes delegados para conglomerados financieros, para intermediarios financieros, para seguros, para intermediarios de valores y otros agentes, para fiduciarias y para pensiones, respecto de las entidades a su cargo, la función de certificar la firmeza de las declaraciones y las liquidaciones de las que trata el numeral 5 del artículo 208 del EOSF.
Resolución 2284 de 2023 MinSalud
Se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas, Respuestas Minsalud, teniendo en cuenta que el actual Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas contiene causas obsoletas o descontextualizadas, establece los soportes de cobro y el nuevo Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas para la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud o la provisión de tecnologías en salud.
Resolución 136 de 2024 MinTrabajo
Condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales Se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 para actualizar la normatividad vigente respecto al Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales como instrumento para el registro de inscripción, actualización y/o renovación ante el MinTrabajo de los agentes, agencias y corredores de seguros.
Resolución 147 de 2024 MinSalud
Adopta el formulario único de afiliación y reporte de novedades al Sistema de Riesgos Laborales Se adopta el formulario único de afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales de trabajadores dependientes, independientes, estudiantes y personas que realizan actividades.
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Resolución 2275 de 2023 MinSalud
Resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud Minsalud modifica la estructura de los campos de datos adicionales de la factura y los integra en Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, ajustando algunas de sus especificaciones aplicables a la programación del lenguaje UBL y ajustando las opciones de diligenciamiento de los campos en el RIPS.
Resolución 2136 de 2023 MinSalud
Lineamiento para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad y orientación sexual Minsalud adopta los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas como parte de la garantía al acceso y ejercicio del derecho fundamental a la salud.
Resolución 5130 de 2023 MinTrabajo
Parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de personas privadas de la libertad Mintrabajo establece las condiciones laborales de las personas privadas de la libertad, incluyendo su afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.
Resolución 2336 de 2023 MinSalud
Procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste de los acuerdos de voluntades Minsalud establece los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.
Resolución 3031 de 2023 MinTrabajo
Ordena actualizar la autorización para trabajar horas extras. Mintrabajo establece que todo empleador que cuente con autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia específico, contará con un término de 6 meses para actualizar dicha autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo.
Resolución 1874 de 2023 ADRES
Reglamenta trámite de registro y atención de PQRS ante la ADRES. Se establecen los términos y condiciones en que se presentan y atienen las diferentes peticiones ante la ADRES. Se incluyen importantes procedimientos tales como, los relacionados con las peticiones presentadas por sujetos de especial protección, peticiones de competencia de múltiples dependencias, entre otros.
Resolución 172 de 2023 Contaduría
Ordena actualizar la autorización para trabajar horas extras. Mintrabajo establece que todo empleador que cuente con autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia específico, contará con un término de 6 meses para actualizar dicha autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo.
Resolución 978 de 2023 MinSalud
Se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de los trabajadores dependientes, independientes y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales. Se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de los trabajadores dependientes, independientes y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, contenido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución y que incluye el instructivo para su diligenciamiento.
Resolución 253 de 2023 MinSalud
Modificaciones en cuanto al plazo para aplicaciones, traslados, devoluciones y excedentes conciliados en el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales. Minsalud, en aras de lograr una mayor efectividad y cobertura en el desarrollo del proceso, modificó los artículos 13 y 14 la Resolución 1545 de 2019 en lo relacionado con los tiempos para efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes conciliados.
Resolución 885 de 2023 UGPP
Requisitos y procedimiento para la reducción transitoria de sanciones. La UGPP fija los requisitos y establece el procedimiento para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas de que trata el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022.
Resolución 406 de 2023 MinSalud
Modificaciones en cuanto al plazo para aplicaciones, traslados, devoluciones y excedentes conciliados en el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales. Minsalud, en aras de lograr una mayor efectividad y cobertura en el desarrollo del proceso, modificó los artículos 13 y 14 la Resolución 1545 de 2019 en lo relacionado con los tiempos para efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes conciliados.
Resolución 728 de 2023 MinSalud
Requisitos y procedimiento para la reducción transitoria de sanciones. La UGPP fija los requisitos y establece el procedimiento para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas de que trata el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022.
Resolución Reglamentaria Orgánica 063 de 2023 Contraloría
Rendición de información por parte de las entidades que manejen fondos o bienes públicos. Reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas.
Resolución 12220 de 2022 DIAN
Se califican algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes. Se expide la lista que califica por los años fiscales 2023 y 2024 como Grandes Contribuyentes.
Resolución 2805 de 2022 MinSalud
Se sustituye el anexo técnico de la resolución que implemento los campos adicionales de la factura electrónica en el sector salud. Esta resolución tiene por objeto sustituir el anexo técnico de la resolución que adoptaba los campos de datos adicionales en formato XML para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud.
Resolución 2012 de 2022 MinSalud
Se modifican anexos técnicos para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Por medio de la presente resolución se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016.
Resolución 3192 de 2022 MinTrabajo
Se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública que busca fomentar e implementar el Teletrabajo del que trata la Ley 1221 de 2008. Por su importancia, el Ministerio del Trabajo establece los componentes metodológicos para la estructuración de la política pública de fomento e implementación del teletrabajo.
Resolución 2468 de 2022 MinTrabajo
Guías de prevención de exposición al riesgo biológico en seguridad y salud en el trabajo. El Min Trabajo establece guías para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales por parte de las ARL, EPS e IPS.
Directiva 016 de 2022 Procuraduría
Se modifica el plazo para el diligenciamiento de la información en el Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA). Se amplía el plazo para el ingreso, registro y diligenciamiento del formulario de autodiagnóstico hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2022.
Directiva 014 de 2022 Procuraduría
Diligenciamiento de la información en el Índice de Transparencia y Acceso a la información pública (ITA). Por medio de la presente directiva, la Procuraduría exhorta a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley 1712 de 2014, especialmente, el relacionado con el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA).
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Resolución Reglamentaria Orgánica 052 de 2022 Contraloría
- Fija el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la CGR y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal –SINACOF. Estandariza la reglamentación de las actuaciones especiales de fiscalización que realice la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales; y disponer lo necesario para determinar el marco técnico de referencia y el procedimiento aplicable.
Resolución 1238 de 2022 MinSalud
Nuevas medidas de prevención, promoción y conservación de la salud en relación con infecciones respiratorias, MinSalud adopta nuevas medidas para prevención y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por COVID-19.
Resolución 1239 de 2022 MinSalud
Nuevo procedimiento de certificación y registro de discapacidad, MinSalud establece el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD.
Resolución 2764 de 2022 MinTrabajo
Nueva batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, MinTrabajo adopta como referentes técnicos mínimos obligatorios, para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, 15 instrumentos de evaluación o guías de intervención.
Resolución 1209 de 2022 UGPP
Actualiza el reporte de información que deben hacer las administradoras del sistema de protección social a la UGPP. La UGPP actualiza la estructura del reporte de información que deben realizar las administradoras del sistema de protección social (EPS y ARL) a la UGPP.
Resolución 3050 de 2022 MinTrabajo
Nuevo Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional, MinTrabajo establece el Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional, con nuevos procedimientos, fases, etapas, derechos y obligaciones.
Resolución 2467 de 2022 MinTrabajo
Adopta el reglamento de higiene y seguridad para la prevención y el control del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable. Por medio de la presente resolución se adopta el reglamento de higiene y seguridad para la prevención y el control del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable, con el fin de reducir la exposición al polvo de sílice cristalina respirable en los lugares o actividades de trabajo en donde este se pueda dar y para establecer mecanismos de control factibles y razonables para reducir la exposición ocupacional a sílice cristalina respirable.
Resolución 20223040040595 de 2022 MinTransporte
Adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de Planes Estratégicos de Seguridad Vial, MinTransporte establece la Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que aplicará para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a contar con estos planes.
Resolución 1250 de 2022 UGPP
Nuevo reglamento de recaudo de cartera de la UGPP. La UGPP actualiza su Reglamento Interno de Cartera y establece nuevas reglas, procedimientos, condiciones, competencias, procedimientos y otros elementos necesarios para el desarrollo del proceso administrativo de cobro.
Resolución 054 de 2022 Procuraduría
Se adopta la versión número 5.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal que sustituye la versión 4.0 de este mismo catálogo.
Resolución 1036 de 2022 MinSalud
Reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica de venta en salud.
Resolución Reglamentaría 111 de 2022 Contraloría
Apertura de la Categoría Única de información del presupuesto ordinario -CUIPO- La Contraloría abre la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), entre el 23 y 30 de junio de 2022 para permitir el reporte o corrección de la información para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación que trata la Resolución 035 de 2020.
Resolución 572 de 2022 MinSalud
MinSalud incluye el Permiso por Protección Temporal – PPT como documento de identificación válido para los migrantes venezolanos en las estructuras de datos de los sistemas de información del Sistema de Protección Social.
Resolución 666 de 2022 MinSalud
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022.
Resolución 304 de 2022 MinSalud
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021. La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
Resolución 350 de 2022 MinSalud
MinSalud adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades y sectores económicos, sociales, culturales y de la administración pública. El protocolo establece medidas generales de autocuidado, lavado e higiene, distanciamiento, uso de tapabocas, manejo de residuos, ventilación, entre otras. Este protocolo reemplaza el protocolo general consagrado en la Resolución 777 de 2021, MinSalud.
Resolución 261 de 2022 MinSalud
Teniendo en cuenta que en la Prestación Económica Humanitaria Periódica la obligación al Sistema de Salud surge desde el momento del reconocimiento de la misma a través de acto administrativo y que desde el cumplimiento de requisitos hasta el reconocimiento de la prestación transcurre un tiempo sobre el cual se deben realizar descuentos que deben ser destinados al sistema de salud.
Resolución 103 de 2022 Contraloría
Adopta el Sistema Automatizado para el Proceso Auditor – APA. La Contraloría General adopta el Sistema Automatizado para el Proceso Auditor – APA como la herramienta informática de carácter obligatorio que debe ser utilizada en los procesos de planeación, ejecución, seguimiento y monitoreo para el control de las actuaciones de control fiscal (auditorías, actuaciones especiales, denuncias y seguimientos permanentes).
Resolución 051 de 2021 Contraloría
Actualiza el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuesta (CICP). ) La Contraloría General adopta la versión 4.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), acogiendo nuevos conceptos para ingreso y para gasto. Esta nueva clasificación debe ser acogida al momento de realizar los reportes de información exigidos por las Resoluciones 035 y 038 de 2020.
RESOLUCIÓN NÚMERO 4272 de 2021
Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas
Resolución 1697 de 2021 MinSalud
Modifica las Planillas O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y U – Planilla de uso UGPP para pago por terceros. MinSalud modifica las aclaraciones de los Planillas O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y U – Planilla de uso UGPP, modifica la longitud de algunos campos, adiciona directrices para el cálculo de los intereses de mora en atención a la clase de aportante.
Resolución 1687 de 2021 MinSalud
Disminuyen las limitaciones de aforo para la realización de eventos públicos o privados. MinSalud disminuye las limitaciones de aforo para la realización de eventos de carácter público o privado, manteniendo la obligación de la exhibición del carné o certificado digital de vacunación contra el COVID-19 para los asistentes.
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Resolución 135 de 2021 DIAN
Se retira la calificación de Gran Contribuyente a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana. Por medio de la presente resolución la DIAN retira la calificación de Gran Contribuyente a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana y en consecuencia pierde la calidad de Agente de Retención del IVA.
Resolución 1913 de 2021 MinsSalud
Prorroga la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022. MinSalud prorroga la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022, o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen.
Resolución 135 de 2021 DIAN
Se retira la calificación de Gran Contribuyente a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana. Por medio de la presente resolución la DIAN retira la calificación de Gran Contribuyente a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana y en consecuencia pierde la calidad de Agente de Retención del IVA.
Resolución 1913 de 2021 MinsSalud
Prorroga la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022. MinSalud prorroga la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022, o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen.
Guía sobre el tratamiento de las fotos como datos personales SIC
La SIC emite algunas recomendaciones generales a los responsables y encargados del tratamiento de las fotos con miras a orientarlos para que no incurran en irregularidades respecto de la regulación sobre el tratamiento de datos personales, y consecuentemente protejan los derechos de terceros y clientes.
Lineamientos para el análisis de los datos registrados en SegCOVID19 MinSalud
MinSalud expide los lineamientos que buscan orientar el análisis de los datos que SegCovid19 integra y genera mediante la realización sistemática de rutinas analíticas básicas, intermedias y avanzadas sugeridas de los datos, para dar cuenta de las tres dimensiones del PRASS (pruebas, contactas, aislamiento).
Resolución 025 de 2021 MinSalud
Se amplían los plazos establecidos para la entrada en operación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT MinSalud modifica el plazo para la entrada en operación del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT, y establece que durante el primer semestre de 2021 se realizará el proceso de validación y depuración de afiliados al sistema de subsidio familiar, y a partir del segundo semestre entrarán en operación las funcionalidades.
Resolución 1127 de 2020 UGPP
Se fija el contenido y características técnicas para el suministro de la información a la UGPP, como administradora del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social-RUA La presente resolución tiene por objeto establecer y estandarizar la información que deben suministrar las administradoras del Sistema de la Protección Social, incluyendo la ADRES, los regímenes especiales y de excepción, a la UGPP como administradora del Registro Único de Aportantes (RUA) así como los términos, condiciones, especificaciones técnicas y forma de entrega que debe cumplir la misma.
Resolución 084 de 2021 MinSalud
Se regula la facturación electrónica de venta en el sector salud MinSalud establece los requisitos que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta, con el objetivo de estandarizar la información que se derive de la factura electrónica de venta y facilitar su reconocimiento y manejo por parte de los actores del sector salud.
Guía para le gestión de incidentes de seguridad en el tratamiento de datos personales – SIC
Esta guía tiene como propósito presentar algunas sugerencias a los Responsables y los Encargados del Tratamiento de Datos Personales, con miras a orientarlos para que cuenten con un plan dirigido a afrontar los incidentes de seguridad que afecten los Datos Personales bajo su custodia o posesión. Cualquier acción en este sentido debe centrarse en mitigar su impacto sobre los Titulares de la información y sus datos.
Resolución 1519 de 2020 MinTIC
Se expiden los lineamientos para la publicación y divulgación de los datos señalados en la Ley de Acceso a la Información Pública MinTIC establece los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad, seguridad, datos abiertos, y PQRS, para los obligados a dar cumplimiento a datos señalados en la Ley de Acceso a la Información Pública. Se determina a su vez que a partir del 01 de enero de 2022, se deberá dar cumplimiento a los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web, versión 2.1. Finalmente, se determina que los sujetos obligados deberán garantizar condiciones de conservación y/o archivo de la información en ambientes electrónicos.
Resolución 002 de 2021 MinSalud
Se modifican algunas disposiciones del protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea Por medio de la presente Resolución se modifica el Anexo técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificado por la Resolución 2532, en relación a: (i) medidas para los operadores de aeropuertos; (ii) medidas para las aerolíneas/ explotadores de aeronave y agencias de viaje, en relación al procedimiento a seguir cuando lleguen viajeros que no presenten el resultado negativo de la prueba PCR; y (iii) medidas para los pasajeros, en relación con la prueba PCR que deben presentar al llegar al país.
Resolución 2550 de 2020 MinTrabajo
Prorroga por 12 meses el periodo de transición para la implementación de los lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo del sector eléctrico MinTrabajo prorroga hasta el 20 de noviembre de 2021 el periodo de transición para la implementación de los lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo en los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; esto, en atención a las dificultades ocasionadas por la emergencia sanitaria.
Resolución 2421 de 2020 MinSalud
Se ajusta la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA En virtud de varias solicitudes elevadas por la UGPP, Colpensiones, la ADRES y otros, el MinSalud modifica los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Resolución 2295 de 2020 MinSalud
Se adopta el protocolo de bioseguridad para los servicios de transporte marítimo de pasajeros y de servicio particular, excepto cruceros, actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional Por medio de la presente resolución se adopta el protocolo de bioseguridad para los servicios de transporte marítimo de pasajeros y de servicio particular, excepto cruceros, actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional. Este protocolo de bioseguridad es complementario al adoptado mediante resolución 666 de 2020.
Resolución 2475 de 2020 MinSalud
Se modifica el protocolo de bioseguridad para el manejo de y control de COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante Resolución 677 de 2020 y modificado por la Resolución 1537 de 2020 Por medio de la presente resolución se modifica el protocolo de bioseguridad para el sector transporte, modificando aspectos de las siguientes medidas: (i) Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte; (ii) Medidas para los usuarios de servicio público de transporte; (iii) Medidas especiales para las autoridades distritales y municipales, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo y colectivo.
Resolución 1972 de 2020 MinSalud
Modifica protocolo de bioseguridad para el manejo y control de COVID-19 en el transporte internacional de personas por vía aérea MinSalud modifica el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de COVID-19 en el transporte internacional de personas por vía aérea.
Resolución 2230 de 2020 MinSalud
Se prorroga la emergencia sanitaria COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2021 MinSalud prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la antedicha fecha en caso de que desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.
Resolución 1763 de 2020 MinSalud
Modifica el protocolo de bioseguridad de la industria hotelera MinSalud modifica el protocolo de bioseguridad para la industria hotelera, en los siguientes aspectos: (i) Aumenta a 50% el porcentaje permitido en cuanto a la capacidad de uso por habitación y no utilización de camarotes, tratándose de hostales. Esta restricción no aplica a miembros del mismo núcleo familiar; (ii) Elimina la prohibición de minibares.
Resolución 1764 de 2020 MinSalud
Adopta el protocolo de bioseguridad para centros de estética, cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas MinSalud adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en los centros de estética, cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas. Este protocolo, con definiciones predeterminadas para los sujetos vinculados, a modo de complemento de las disposiciones generales dispuestas en la Resolución 666 de 2020, MinSalud.
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Resolución 1746 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo Se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 para la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la clasificación internacional industrial uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Lineamiento para el retorno de niñas, niños y adolescentes a prácticas presenciales relacionadas con recreación, deporte formativo y actividad física en entornos diferentes al hogar en el marco de la pandemia por COVID-19 EN Colombia Sep-2020- MinSalud
Estos lineamientos pretenden orientar a las autoridades territoriales, a entrenadores deportivos, formadores, facilitadores o educadores, operadores de los diferentes escenarios, madres, padres y cuidadores y a la población en general del territorio nacional sobre el retorno de niñas, niños y adolescentes a la práctica presencial de la recreación, el deporte y la actividad física en entornos diferentes al hogar, en el marco de la pandemia por COVID-19, con el fin de favorecer su desarrollo integral, mitigando el riesgo de contagio y propiciando entornos de bajo riesgo.
Resolución 1844 de 2020 MinSalud
Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla “O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y la adición de la Planilla “Q- Planilla Acuerdos de Pago realizados por la UGPP” Por medio de la presente Resolución el MinSalud modifica el tipo de Planilla “O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” con el fin de permitir a través de esta Planilla el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales derivados de las facilidades de pago suscritas con la UGPP y adicionar a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, el tipo de Planilla “Q- Acuerdos de pago realizados por la UGPP”.
Resolución 1513 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para actividades en espacio público Se expide el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en el desarrollo de actividades en el espacio público por parte de personas, familias y comunidades.
Resolución 1537 de 2020 MinSalud
Se sustituye el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte La presente Resolución y sus anexos tiene como objetivo orientar, en el marco de la pandemia por COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector transporte con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades. Este protocolo es complementario a la Resolución 666 de 2020.
Resolución 1538 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para playas MinSalud expide el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros. Este protocolo, como requisito para la apertura de servicios al público en las playas, siempre complementado por lo dispuesto en la Resolución 666 de 2020, MinSalud.
Resolución 1517 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para transporte doméstico aéreo de pasajeros MinSalud emite el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo de COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea.
Resolución 1569 de 2020 MinSalud
Se adopta el protocolo de bioseguridad para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares La presente Resolución con anexo técnico pretende orientar, en el marco de la pandemia por el COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los bares y restaurantes para el consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de disminuir el riesgo de trasmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.
Resolución 1547 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para establecimientos e inmuebles con piscinas MinSalud profiere el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas, el cual se entenderá complementario al protocolo general establecido en la Resolución 666 de 2020, MinSalud.
Resolución 1721 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia y que se incluye como anexo a esta resolución.
Lineamientos Minsalud
Prevención del contagio por COVID y atención en salud para personas con discapacidad El Ministerio de Salud imparte instrucciones para la prevención, contención y mitigación del COVID-19 en personas con discapacidad, sus familias, las personas cuidadoras y actores del sector salud. Se considera necesario orientar a la población del país frente a las acciones y cuidados para las personas con discapacidad, considerando que es posible que se presenten reacciones emocionales y alteraciones conductuales.
Resolución 1627 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea Este protocolo pretende orientar, en el marco de la pandemia ocasionada por el COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en la actividad del transporte aéreo internacional de personas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.
Resolución 1681 de 2020 Minsalud
Protocolos de bioseguridad ferias empresariales El Ministerio de Salud adoptó un nuevo protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en la actividad de ferias empresariales. Los establecimientos que no cuenten con la infraestructura necesaria para aplicar este protocolo, no podrán habilitar el servicio.
Resolución 1507 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para el fútbol profesional MinSalud adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Este protocolo, a modo de complemento de la Resolución 666 de 2020, MinSalud.
Resolución 1468 de 2020 MinSalud
Se modifica la Resolución 1172 de 2020 sobre los términos y condiciones de reporte de información para determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 Por medio de esta nueva Resolución ahora el Instituto Nacional de Salud, además de las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales deben reportar la información a la ADRES del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 o que realizan vigilancia epidemiológica para determinar el monto económico temporal a favor del talento humano.
Resolución 1438 de 2020 MinSalud
Modifica Planilla O para permitir liquidar intereses de mora MinSalud modifica la Planilla O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP con el fin de permitir la liquidación de los intereses de mora derivados de las obligaciones tributarias del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales que son objeto de verificación por parte de la UGPP.
Resolución 1414 de 2020 MinSalud
Adicional plazas de servicio social obligatorio MinSalud agrega al servicio social obligatorio 600 plazas en medicina, 650 plazas en enfermería y 125 plazas en bacteriología para reforzar la atención en salud durante la emergencia COVID-19. A los profesionales de la salud que hayan sido exonerados se les podrá asignar una plaza cuando voluntariamente lo soliciten. Las instituciones que deseen contar con las plazas deberán solicitarlas ante la secretaría de salud departamental.
Resolución 1408 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para cines y teatros MinSalud adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas, bajo las modalidades de autocine, autoeventos, salas de cine y teatro. Esto, en complemento con los protocolos generales expedidos mediante la Resolución MinSalud 666 de 2020.
Resolución 1313 de 2020 MinSalud
Se expide protocolo de bioseguridad en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y de acondicionamiento físico. Se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las actividades relacionadas con la práctica de la actividad y ejercicio físico en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020.
Resolución 1359 de 2020 MinSalud
Se adopta el protocolo de bioseguridad para casinos y bingos Se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo de la transmisión del COVID-19 en casinos y bingos. Este protocolo de bioseguridad es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades previstas crean necesarias.
Resolución 1421 de 2020 MinSalud
Se adopta protocolo de bioseguridad en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de COVID-19, en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020.
Resolución 1443 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos Se adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19, en las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020 y de las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios.
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Resolución 1346 de 2020 MinSalud
Protocolo de Bioseguridad para Pruebas ICFES MinSalud adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo de COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas ICFES, a modo de complemento a los lineamientos generales consagrados en la Resolución 666 de 2020, MinSalud.
Resolución 100-005027 de 2020
SuperSociedades - Protocolo para audiencias y actuaciones virtuales La SuperSociedades resuelve expedir protocolo para adelantar audiencias o actuaciones virtuales y acceder a los documentos, información, trámites y servicios, con el fin de evitar aglomeraciones.
Resolución 1052 de 2020 MinSalud
Sobre el contrato especial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de residentes y el apoyo de sostenimiento educativo mensual. Se determinan las reglas que deben regir en el contrato especial de práctica formativa de residentes; la afiliación y cotización a los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y a los Riesgos Laborales de los residentes
LINEAMIENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCIÓN EN SERVICIOS DE OPTOMETRÍA
Se brindan orientaciones y lineamientos generales de bioseguridad para los servicios relacionados con la atención de la salud visual en los servicios de optometría en el país, durante el periodo de pandemia con el fin de proteger al personal de salud asistencial, administrativo y de apoyo y a los usuarios del servicio contribuyendo a la interrupción de la cadena de contagio por SARS-Cov-2 (COVID-19).
LINEAMIENTOS PARA LAS VISITAS DE FAMILIARES Y REFERENTES AFECTIVOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ENTORNO INSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19
Sobre el contrato especial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de residentes y el apoyo de sostenimiento educativo mensual. Se determinan las reglas que deben regir en el contrato especial de práctica formativa de residentes; la afiliación y cotización a los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y a los Riesgos Laborales de los residentes
Resolución 991 de 2020 MinSalud
protocolo de bioseguridad para deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos. Se adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.
Resolución 993 de 2020 MinSalud
Sobre el contrato especial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de residentes y el apoyo de sostenimiento educativo mensual. Se determinan las reglas que deben regir en el contrato especial de práctica formativa de residentes; la afiliación y cotización a los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y a los Riesgos Laborales de los residentes
Resolución 991 de 2020 MinSalud
protocolo de bioseguridad para deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos. Se adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.
Resolución 1041 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad en el proceso de incorporación de soldados y conscriptos al Ejército Nacional de Colombia Se orientan las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las diferentes actividades y etapas del proceso de incorporación, desde el planteamiento, la ejecución hasta culminado dicho proceso e iniciada la fase de instrucción y entrenamiento, con el fin de que sean aplicadas de manera integral y armónica por parte de las dependencias participes de la Fuerza y se circunscribe a los contingentes que se incorporen durante la declaratoria de pandemia.
Resolución 654 de 2020 MinComercio
Se adoptan medidas de bioseguridad al interior del MinComercio para mitigar y controlar el COVID-19 Adoptar e implementar al interior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las medidas definidas en el protocolo general de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19.
Resolución 714 de 2020 MinSalud
protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo COVID 19 en desarrollo del ciclo de vacunación antiaftosa Se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de transmisión del COVID 19, estas medidas las debe adoptar el sector pecuario en sus actividades de vacunación, estos protocolos son complementarios a los adoptados en la Resolución 666 de 2020.
Resolución 740 de 2020 MinSalud
Protocolo de Bioseguridad para el Sector Médico Veterinario Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riego de Covid19 en el sector médico veterinario, como complemento al adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 y además de las medidas que los responsables de cada consultorio, clínica y hospital veterinario crean necesarias.
Resolución 843 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad en establecimientos penitenciarios y carcelarios Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del Covid19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios, para lo cual se establece un anexo técnico.
Resolución 899 de 2020 MinSalud
Protocolo de Bioseguridad para el Sector Médico Veterinario Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riego de Covid19 en el sector médico veterinario, como complemento al adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 y además de las medidas que los responsables de cada consultorio, clínica y hospital veterinario crean necesarias.
Resolución 906 de 2020 MinSalud
Modifica mecanismos y plazos de reporte en el SAT se modifican las fechas y los mecanismos de entrada en operación de los servicios web y las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT.
Resolución 905 de 2020 MinSalud
Adopta diversos protocolos de bioseguridad se adoptan protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en las siguientes actividades económicas: (i) Comercio al por mayor no especializado; (ii) Desperdicios, desechos y chatarra; (iii) Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones; (iv)productos textiles en establecimientos especializados; Productos textiles; (v) Tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos; (vi) Electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación; (vii) Artículos y utensilios de uso doméstico; (viii) Otros artículos domésticos; (ix) Otros artículos deportivos; (x) Otros artículos culturales y de entretenimiento; (xii) Productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador; (xiii) Otros productos nuevos; (xiv) Artículos de segunda mano; (xv) En puestos de venta móviles; y, (xvi) Comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.
Resolución 904 de 2020 MinSalud
Adopta protocolo de bioseguridad transporte de carga portuaria se adopta, en complemento de la Resolución 666 de 2020, MinSalud, el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19 exclusivamente para transporte de carga en el sector portuario.
Resolución 958 de 2020 MinSalud
Protocolo de Bioseguridad para los procesos electorales Ministerio de Salud y Protección Social adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Resolución 149 de 2020 CORMAGDALENA
Protocolo de bioseguridad Cormagdalena adopta el protocolo de bioseguridad para minimizar los factores de transmisión de COVID-19. Este protocolo, dirigido al personal de la Corporación, sin importar la naturaleza jurídica de su vínculo.
Documento Técnico de 2020 MinSalud
Lineamientos para kit de elementos básicos de protección para personal de la salud Se establecen los Elementos de Protección Personal EPP básicos del Kit que deberá utilizar el Talento Humano en Salud en el contexto de la atención de pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19 con el fin de prevenir la exposición ocupacional a la COVID-19.
Resolución 737 de 2020 Minsalud
Protocolo de Bioseguridad para las actividades de mantenimiento y reparación de computadores, entre otras. Adopta el Protocolo de Bioseguridad para las actividades de mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar; y lavado y limpieza.
Resolución 738 de 2020 Minsalud
Protocolo de Bioseguridad en la fabricación de computadoras y equipo periférico, equipos de comunicación, entre otros. Se adopta el Protocolo de Bioseguridad para las actividades de computadores y de equipo periférico; equipos de comunicación; fabricación de apartados electrónicos de consumo; instrumentos ópticos y equipo fotográfico; fabricación de vehículos automotores; remolques y semiremolques.
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Resolución 739 de 2020 Minsalud
Protocolo de Bioseguridad para las actividades de mantenimiento y reparación de computadores, entre otras. Adopta el Protocolo de Bioseguridad para las actividades de mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar; y lavado y limpieza.
Resolución 735 de 2020 Minsalud
Protocolo de Bioseguridad para los centros de llamadas y otros Se adopta el Protocolo de Bioseguridad para los centros de llamadas; centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamiento de datos, centro de servicios compartidos.
Documento técnico 2020 OIT
Guía práctica para la prevención y mitigación del COVID-19 en la agricultura La Organización Internacional de Trabajo expide esta guía, la cual contiene propuestas de prevención efectivas para garantizar el acceso a fuentes seguras y suficientes de alimentos básicos. Esta guía va dirigida a los empleadores, trabajadores agrícolas y cualquier tipo de explotación agrícola.
Resolución 773 2020 MinSalud
Protocolo de Bioseguridad para el Sector Pecuario Se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el sector pecuario, las explotaciones avícolas, porcícolas, ganaderas, equina, acuícolas, pesquero y predios productos de pequeñas especies y empresas productoras, importadora, de almacenamientos, acomodamiento y comercializadoras de insumos pecuarios.
Resolución 796 2020 MinSalud
Protocolo de Bioseguridad para el Sector Agrícola Se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el sector agrícola, las medidas adoptadas son complementarias a las de la Resolución 666 y a las de la Circular 01 del Ministerio de Agricultura.
Resolución 797 2020 MinSalud
Protocolo de Bioseguridad para el Sector Minas y Energía Se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el sector de minas y energías, las medidas adoptadas son complementarias a las de la Resolución 666.
Resolución 532 de 2020 MinTrabajo
Se Crea el Registro Único de Trabajadores Portuarios de Colombia Se crea el Registro Único de Trabajadores Portuarios - RUTRAPORT, con la finalidad de realizar una caracterización de los trabajadores portuarios, mediante un registro que permita orientar las políticas laborales de ese sector, mejorar la oferta de empleo y facilitar los procesos de inspección.
Resolución 1052 de 2020 MinSalud
Sobre el contrato especial de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de residentes y el apoyo de sostenimiento educativo mensual La presente resolución tiene por objeto determinar las reglas que deben regir en el contrato especial de práctica formativa de residentes; la afiliación y cotización a los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y a los Riesgos Laborales de los residentes.
Resolución 1159 de 2020 MinSalud
Se adopta protocolo de bioseguridad para controlar y mitigar el COVID-19 en la realización de las actividades del servicio de limpieza y aseo doméstico Este protocolo de expide en virtud del análisis realizado a las condiciones particulares que rodean las actividades del servicio de limpieza y aseo doméstico y de acuerdo con la información suministrada por el MinTrabajo.
Resolución 1248 2020 MinTrabajo
Capacitación y Entrenamiento de Trabajo en Alturas Se establecen medidas transitorias relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en altura en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Resolución 1120 de 2020 MinSalud
Protocolo de Bioseguridad para el Sector Religioso Se adopta el protocolo de bioseguridad para el sector religioso, cada entidad religiosa podrá adaptar este protocolo a los ritos propios de su tradición.
Resolución 491 de 2020 MinTrabajo
Trabajos en Espacios Confinados Se establecen las condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración y los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.
Resolución 454 de 2020 MinSalud
Modificación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) Se modifican los anexos técnicos 1,2 y 3 correspondientes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)
Resolución 1155 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para servicios de salud MinSalud expide protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en la prestación de servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo, vigilancia y administración.
Resolución 675 de 2020 MinSalud
Protocolo de Bioseguridad para el Manejo y COntrol del Riesgo de Covid en la Industria Manufacturera Se establece el protocolo de bioseguridad dirigido a todo el personal de los subsectores de la industria manufacturera autorizados para reanudar actividades a partir del 27 de abril de 2020, en este protocolo, se dictan medidas de diversa índole, tendientes a la prevención y contención del Covid 19.
Resolución 676 de 2020 MinSalud
Se implementa el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud de las personas afectadas por Covid19 El Ministerio de Salud pone en marcha el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud de las personas afectadas por Covid19 y los mecanismos de integración de la información de la atención en salud, vigilancia, seguimiento y control en salud pública, atención de emergencias, acciones individuales y colectivas de prevención en salud, que deberá ser reportada por las entidades que generan, operan o proveen la información relacionada con el Covid19.
Resolución 677 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid19 en el sector de transporte Se adopta el protocolo de bioseguridad a tener en cuenta por todo el personal que desarrolle funciones en el sector transporte, se recuerda de forma adicional, que estas medidas, deberán aplicarse de manera conjunta con las ya establecidas en la Resolución 666 de 2020 y todas las medidas adicionales y particulares que se requieran para el desarrollo de actividades específicas de transporte.
Resolución 678 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid19 en el caficultor Se establece y adopta el protocolo de bioseguridad para la industria del café, estos lineamientos deberán aplicarse de manera estricta en toda la cadena productiva del café, adicionalmente se recuerda que este protocolo también debe implementarse de manera conjunta con los lineamientos impartidos por la Resolución 666 de 2020.
Resolución 679 de 2020
Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid19 en el sector de infraestructura de transporte Se adoptan los protocolos de bioseguridad que deben implementar los contratistas, empleados y trabajadores en general que desempeñen labores en el sector de la infraestructura de transporte, las medidas establecidas en este protocolo, deberán implementarse de manera conjunta con las disposiciones ya establecidas por la Resolución 666 de 2020, las demás medidas que consideren necesarias los responsables de obras y proyectos del ramo de infraestructura de transporte.
Resolución 680 de 2020 MinSalud
Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid19 en el caficultor Se establece y adopta el protocolo de bioseguridad para la industria del café, estos lineamientos deberán aplicarse de manera estricta en toda la cadena productiva del café, adicionalmente se recuerda que este protocolo también debe implementarse de manera conjunta con los lineamientos impartidos por la Resolución 666 de 2020.
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Resolución 681 de 2020 MinSalud
Se Adopta Protocolo de Bioseguridad para el Manejo y Control de Riesgo del Covid19 en el Sector de Juegos de Suerte y Azar Como complemento de la Resolución 666 del 2020, el Ministerio de Salud se determina el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Covid19 en el sector de juegos de suerte y azar, además, se ordena a los responsables de cada establecimiento y punto de venta, a que tomen las medidas adicionales que crean necesarias.
Resolución 4020 de 2019 MinTrabajo - Condiciones de Trabajo Penitenciario
Se establecen las condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración y los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.
Resolución 2404 de 2019 – Ministerio del Trabajo
Se adoptan instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, la guía general para su promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora.
Resolución 2389 de 2019 - Ministerio de Salud y Protección Social
Se establecen los estándares mínimos del Sistema de Gestión ajustado al tamaño y capacidad Se definen los lineamientos generales para la operación del sistema de riesgos laborales en el SAT.de cada empresa.
Resolución 736 de 2019 – Ministerio de Salud y Protección Social
Se modifican los anexos técnicos relacionados con el reporte de cotizantes al Sistema de Seguridad Social.
Resolución 1740 de 2019 - Ministerio de Salud y Protección Social
Modificación de planillas de aportes a seguridad social de activos y pensionados y la estructura de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud.
Resolución 2514 de 2019 - Ministerio de Salud y Protección Social
Se modifica la planilla de obligaciones determinadas por la UGPP donde se deben ingresar los datos básicos de entrada para el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales
Resolución 1263 de 2019 - UGPP
Se implementa la notificación electrónica como mecanismo preferente de comunicación de sus actuaciones administrativas.
Resolución 1171 de 2019 - UGPP
Se fija el trámite y los requisitos formales que deben cumplirse ante la UGPP, para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos de determinación de obligaciones y/o procesos sancionatorios y conciliación de procesos en discusión en vía judicial.
Resolución 33 de 2019 – Contraloría General de la República
Se modifican algunas de las disposiciones relacionadas con el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes- SIRECI, particularmente, el cambio al envío mensual.
Resolución 2626 de 2019 – Ministerio de Salud y Protección Social
Se adopta el modelo de acción integral territorial MAITE, convirtiéndose en el nuevo norte para la transformación operativa de la organización y prestación de servicios de salud en Colombia.
Resolución 0001080 de 2019
Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.
Resolución 0312 de 2019
Resolución Estándares Mínimos, por la cual se modifican los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes
Resolución 4919 de 2018
Por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 3246 del 3 de agosto de 2018.
Resolución No. 2021 de 2018
Por el cual se establecen lineamientos respecto de la Inspección, Vigilancia y Control que se adelanta frente al contenido del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.
Resolución No. 1796 de 2018
Por la cual se actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años y se dictan otras disposiciones.
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Resolución 0527 de 2018
La cual certifica que entre el 1 y el 31 de mayo de 2018, el interés corriente para los créditos ordinarios y de consumo será del 20.44% efectivo anual, presentando una disminución del -0.04% en relación con la anterior certificación.
Resolución 398 de 2018
Por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario y microcrédito.
Resolución 583 de 2018
Por la cual se Implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad
Resolución 482 de 2018 - Requisitos sanitarios uso equipos que generan radiación
Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones.
Resolución 483 de 2018 - Incluye la toma no quirúrgica de tejido vaginal para estudio citológico
Por la cual se modifica la Resolución 5171 de 2017 que establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS
Resolución 3472 de 2018
Modifica el comité de conciliación de la superintendencia nacional de salud
Resolución 0740 de 2018
por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
Resolución 1111 de 2017
Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes
Resolución de 2017
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en el numeral 11 y 14 del artículo 2 y numeral 1,11,13,15,16 y 24 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2017
Resolución 0144 de 2017
Por la cual se adopta el formato de identificación de peligros establecido en el Artículo 2.2.4.2.5.2, numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 1563 del 2016 y se dictan otras disposiciones
Resolución 01721 de 2017
por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, determina los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación, destinados a garantizar la atención de la población inimputable (personas que no comprenden que sus actos pueden ser delictivos y lesionar a los demás) con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico determinada por autoridades judiciales, los cuales son con cargo a los entes territoriales.
Resolución 1692 de 2017
por la cual establece los criterios para la compra centralizada, distribución, y suministro de medicamentos que no se encuentran dentro del listado de beneficios en salud, para los pacientes con hepatitis C crónica.
Resolución 1687 de 2017
por la cual hace mediación a la Resolución 6408, sustituyendo el Anexo No 2, relacionado con el listado de procedimientos en salud del plan de beneficios en salud, con cargo a la unidad de pago por capitación UPC.
Resolución 1608 de 2017
por la cual se modifican los Anexos 2 ,4 y 5 de la Resolución 2388/2016, los cuales contienen las especificaciones y estructura de los archivos de la PILA.
Resolución 0830 de 2017
por la cual la el Ministerio de Salud y Protección Social determina los parámetros para descontar en el cálculo de las condiciones financieras y de solvencia, el resultado negativo generado por la prestación de servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios con cargo a la UPC (NO PBS), salvo lo que se considere como glosa definitiva.
Resolución 1449 de 2017
por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, modifica la Resolución 284 de 2017en relación con la desagregación del Presupuesto de Gastos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, concepto “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito- Subcuenta ECAT Fosyga”, para la vigencia fiscal 2017”, teniendo en cuenta el desastre natural ocurrido en Mocoa.
Resolución 005 de 2017
por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social adopta el Manual de Contratación de la ADRES – Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud.
Resolución 1268 de 2017
por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, imparte lineamientos para la afiliación oficiosa al régimen subsidiado, de aquellas personas que se rehúsan a hacerlo.
Resolución 1178 de 2017
Por la cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas
Resolución 4927 de 2016
Por la cuál se establecen los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Resolución 3687 de 2016
Resolución 3687 de 2016, reglamenta el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información que se formulen al Ministerio de Salud y Protección Social.
Resolución 2359 de 2016
A través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social informa la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las AFP y ARL conforme lo establece el artículo 8 de la Resolución 3568 de 2014.
Resolución 0974 de 2016
Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Resolución 2328 de 2016
Se modifica el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 1223 de 2014 ampliando el plazo para obtener el certificado del curso obligatorio para los conductores que transportan mercancías peligrosas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Resolución 1231 de 2016
Por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
Resolución 5858 de 2016
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016
Resolución 4285 de 2015
Por la cual se establecen los anexos técnicos para el reporte de la información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que afilian colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral
Resolución 03745 de 2015
Se adoptan los formatos de Dictamen para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional.
Resolución 5304 de 2015
por la cual se ajusta la malla de validación de los campos correspondientes a número de identificación del aportante, representante legal y cotizante; los cuales deberán estar compuestos por letras de la A hasta la Zy caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9) según el tipo de identificación que se trate.
Resolución 5596 de 2015
Se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage”, que deberá ser aplicado por las IPS con servicios de urgencias y por las entidades responsables del pago de servicios de salud (EPS y ARL)
Resolución 65145 de 2015
Por la cual se aprueba el Formulario Único Electrónico del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol)
Resolución 1112 de 2015:
Por medio de la cual se suspende la aplicación de unos artículos de Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado mediante la Resolución 0661 de 2014.
Resolución 2851 de 2015
Por el cual se concede una prórroga para la posesión de un Registrador de Instrumentos Públicos.
Resolución 1536 de 2015
Tiene como fin establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud de acuerdo con lo definido en el Plan Territorial de Salud.
Resolución 1537 de 2015
Por el cual se determinan las especificaciones técnicas para la consulta en línea de forma masiva, de la fe de vida o supervivencia de las personas y el mecanismo de transferencia de los archivos
Resolución 0304 de 2015
Por el cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Resolución 2851 de 2015
Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución número 156 de 2005.
Resolución 631 de 2015
Por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fija los niveles máximos permisibles para el vertimiento de sustancias en cuerpos de aguas.
Resolución 0518 de 2015
“Tiene por finalidad informar a las Unidades de Seguridad Social sobre la definición de criterios específicos, la formulación de directrices, ejecución, seguimiento y evaluación del PIC (Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas), con el fin de alcanzar los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional”.
Resolución 0673 de 2015
Por la cual se modifican los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 1747 de 2008.
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Resolución 225 de 2015
Por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social crea la planilla "K estudiantes" y los tipos de cotizantes 23 "Estudiantes Decreto 055 de 2015" y 55 "Afiliado participe - dependiente" en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA
Resolución 6045 de 2014
por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021.
Resolución 6045 de 2014 - Plan Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo
La Resolución 6045 de 2014, adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021. Si bien la norma es del 2014, se les informa que la misma apenas fue publicada el día 18 de agosto de 2016 en el Diario Oficial edición No. 49.969, por lo que su vigencia comienza a partir de esta última fecha.
Resolución 256 de 2014
Se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia
Resolución 1590 de 2014
Por medio de la cual se determinan las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota anual de la tasa vigencia 2014 a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.
Resolución 3314 de 2014
A través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC durante el segundo semestre de 2014.
Resolución 3368 de 2014
Modificación al reglamento para protección contra caídas de trabajo en alturas.
Resolución 2634 de 2014
A través de la cual el MinSalud adiciona campos a la PILA, modificando artículos de la Resolución 1747 de 2008 (y sus respectivas modificaciones), que adopta su contenido, y el 4 de la Resolución 5510 de 2013, que determina el mecanismo a través del cual los afiliados a los regimenes especial y de excepción deben realizar los aportes en salud.
Resolución 3796 de 2014
Por la cuál se sustituye el "Formulario Único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas", contenido en el Anexo 1 - Parte A de la Resolución 2087 de 2013 y se modifica la Resolución 2358 de 2006.
Resolución 1589 de 2014
Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2014 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
Resolución 3568 de 2014
A través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social dicta disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales.
Resolución 2635 de 2014
Se definen las condiciones para la operación de la movilidad entre regímenes establecida por el Decreto 3047 de 2013.
Resolución 2082 de 2014
Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social dicta disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud.
Resolución 1531 de 2014
Por la cual se modifica la Resolución 3374 de 2000 en cuanto al mecanismo de transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), a través del SISPRO, así como su ámbito de aplicación.
Resolución 78 de 2014
A través de la cual se modifican los artículos 8, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008, que establece la estructura para la liquidación y pago de aportes al sistema mediante la PILA, artículos que ya habían sido modificados por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476, 661, 993, 2640 y 2641 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y 2087 y 5094 de 2013.
Resolución 5281 de 2013
Por la cual se modifica la Resolución 154 de 2013, ajustando de las etapas para el desarrollo del Procedimiento de Saneamiento de Aportes Patronales, las etapas de Consolidación de información y de Traslado de recursos.
Resolución 5094 de 2013
Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2616 de 2013.
Resolución 3597 de 2013
Por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
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Resolución 1903 de 2013
Por la cual modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, por la cual se estableció el Reglamento para Trabajo Seguro en Alturas, y se dictan otras disposiciones.
Resolución 321 de 2013
Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral previstos en el Capítulo II de la Ley
Resolución 3544 de 2013
Por la cual se define el límite de los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.
Resolución 444 de 2013
Por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administra¬doras del Sistema de la Protección Social.
Resolución 652 de 2012
Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas yempresas privadas y se dictan otras disposiciones.
Resolución 4502 de 2012
Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.
Resolución 1356 de 2012
A través de la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo efectuó ciertas modificaciones a la Resolución 652 de 2012, por medio de la cual se determinó la conformación de los comité de convivencia laboral a cargo de los empleadores.
Resolución 2578 de 2012
Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones.
Resolución 1409 de 2012
El 9 de agosto de 2012, fue publicada en el diario oficial la Resolución 1409 de 2012 "por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas".
Resolución 1918 de 2009
Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales." Se consagra la posibilidad de que los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, realicen las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, se establece que a cargo de los mismos y del prestador de servicios de salud, estará la custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y la historia clínica ocupacional; y se establecen otras reglas relativas a la reserva de estos documentos.
Resolución 1956 de 2008
Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.
Resolución número 2646 de 2008
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. (julio 17) El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 12 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, CONSIDERANDO: Que el literal c) de artículo 2° del Decreto 614 de 1984, señala como objeto de la salud ocupacional, proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo; Que en los términos del numeral 12 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, una de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo es diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales; Que el Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales, señala en el numeral 42 del artículo 1° que las patologías causadas por estrés en el trabajo comprenden “Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad ácido péptica severa o colon irritable”; En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: CAPITULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional. Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.
Resolución 01013 de 2008
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a Benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo. DIARIO OFICIAL No. 46943 DE 2008 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (marzo 25 de 2008) El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y los numerales 6 y 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003, CONSIDERANDO: Que la Política Pública para la Protección de la Salud en el Mundo del Trabajo, formulada en el año 2001, por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social, tiene como objetivo fundamental mejorar las condiciones de trabajo para la población laboral del país; Que el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007, define como una de las actividades estratégicas el diseño, difusión y aplicación de Guías de Atención Integral Basadas en la Evidencia, para las diez principales causas de morbilidad profesional; Que el asma ocupacional es considerada actualmente como la patología respiratoria relacionada con el trabajo más frecuente en los países industrializados. Se estima que entre el 5 y 15% de los casos de asma que se inician en la edad adulta tienen una causa relacionada con la ocupación. Se conocen más de 250 productos capaces de originar asma ocupacional. Se estimó que en Colombia para el año 2000 se presentaron alrededor de 24 mil casos de enfermedades respiratorias crónicas relacionadas con el trabajo, entre ellas asma ocupacional; Que la exposición al benceno y sus derivados, utilizados en numerosos procesos industriales, se considera un riesgo ocupacional que confrontan millones de trabajadores en el mundo. Estas sustancias se consideran peligrosas para la salud inclusive a bajas concentraciones. Son variadas las empresas y actividades donde se presenta la exposición a benceno, entre ellas, la industria petroquímica, pinturas y tintes, pegamentos, plaguicidas, papel, cueros y calzado. Igualmente, las realizadas en laboratorios y tintorerías. El Benceno es considerado por la IARC (Agencia Internacional de Investigación en Cáncer) como comprobadamente carcinógeno para humanos (Tipo 1). Es decir, que existe un gran número de trabajadores potencialmente expuestos a estas sustancias con riesgo de enfrentar daños a su salud; Que de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en Colombia existen más de 3 millones y medio de personas dedicadas a la agricultura, labor que implica el uso de plaguicidas, sin tener en cuenta los trabajadores que laboran directamente en la producción, transporte y distribución de estas sustancias. Este gran conglomerado de trabajadores están potencialmente expuestos a los efectos deletéreos de los plaguicidas, razón por la cual se hace necesario diseñar una guía para la prevención de estos efectos; Que a nivel mundial las dermatosis profesionales constituyen entre el 40 y el 60% de todas las enfermedades profesionales, pero en Colombia se presenta un subdiagnóstico y subregistro importante de este grupo de patologías, razón por la cual se debe elaborar una guía que contribuya a su reconocimiento y prevención; Que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la primera causa de muerte relacionada con el trabajo es el cáncer (Estimaciones mundiales de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo mortales desglosadas por género. Organización Internacional del Trabajo 2000). Sin embargo, en Colombia, el subregistro de esta patología es del 100%; Que diversos estudios epidemiológicos concluyen que al menos el 70% del cáncer en humanos es prevenible, si los factores de riesgo y factores protectores pudiesen ser identificados, lo que justifica el desarrollo de una guía destinada a la prevención de estas patologías a través del control de los factores de riesgo laboral; Que en concordancia con lo anterior, el Ministerio de la Protección Social con la participación de entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, administradoras de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud, sociedades científicas, instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional, representantes de los trabajadores y representantes de los empleadores, llevó a cabo el desarrollo de las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia, siguiendo los lineamientos y metodologías aceptados internacionalmente, las cuales incluyeron en el proceso de diseño de las guías de atención, la metodología de medicina basada en la evidencia para las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Asma ocupacional; b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados; c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo; d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo; e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa. Parágrafo. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, administradoras de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales. Artículo 2°. Revisión y actualización. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional adoptadas mediante la presente resolución serán revisadas y actualizadas como mínimo cada cuatro (4) años. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2008. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
Resolución 252 de 2008
Por la cual se modifican las Resoluciones 634 de 2006 y 736 de 2007. Ministerio de la Protección Social (enero 25) El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003. RESUELVE: Artículo 1°. El numeral 1.2.6.1. del numeral 1.2 del artículo 1° de la Resolución 736 de 2007, quedará así: “1.2.6.1. Se podrán habilitar hasta un máximo de 3 cuentas, cada una en entidades financieras diferentes para cada modalidad de Planilla Asistida cuya autorización otorgue el Ministerio de la Protección Social”. Artículo 2°. Se adicionan a los campos 7, 8 y 9 del numeral 1.1 – Registro Tipo 1 Encabezado, del numeral 1 - Información del Formulario Único, del artículo 1° de la Resolución 634 de 2006, los siguientes valores: tabla_jca.jpg Aclaración al campo 7 - TIPO DE PLANILLA: Además de los valores “A”, “E”, “I”, “S”, “Y” serán válidos los siguientes valores para este campo: “M” Este tipo de planilla solo podrá ser utilizado para el pago de valores en mora por falta absoluta del pago y puede ser utilizado por todos los tipos de aportantes. En el uso de este tipo de planilla no deben ser diligenciados los campos 8 y 9 del numeral 1.1 - Registro tipo 1 Encabezado, del numeral 1 – Información del Formulario Unico, del artículo 1° de la Resolución 634 de 2006. El operador de información podrá recibir y procesar los pagos de uno o varios de los riesgos para el respectivo periodo que el aportante va a pagar, teniendo en cuenta las bases y los factores mínimos de cotización, calculando los respectivos intereses de mora que haya a lugar desde la fecha en la que se había vencido el pago y la fecha en la que el pago se realiza. “N” Este tipo de planilla solo podrá ser utilizado para el pago de valores en mora por ajustes en los valores ya pagados y puede ser utilizado por todos los tipos de aportantes. En el uso de este tipo de planilla deben ser diligenciados los campos 8 y 9 del numeral 1.1. Registro tipo 1 Encabezado, del numeral 1 – Información del Formulario Unico, del artículo 1° de la Resolución 634 de 2006. Tratándose de estos tipos de Planilla, el operador de información podrá recibir y procesar los pagos de uno o varios de los subsistemas para el periodo respecto del cual el aportante va a ajustar los pagos ya realizados, teniendo en cuenta que los ajustes se pueden hacer en relación con las bases de cotización, la tasa aplicable a la cotización o en el número de días por cotizar, calculando los respectivos intereses de mora a los que haya a lugar, desde la fecha en la que se había vencido el pago y la fecha en la que el pago se realiza. Mediante instructivo técnico se señalará a los operadores de información la forma en la cual se efectuarán las validaciones pertinentes y qué campos deben tomarse en cuenta para aceptar o no estos ajustes. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2008. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C. F.)
Resolución 1401 de 2007
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Resolución número 2527 de 2007
Por la cual se establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006. DIARIO OFICIAL 46.706 Martes 31 de julio de 2007 RESOLUCIÓN NÚMERO 2527 DE 2007 (julio 25) Ministerio de la Protección Social por la cual se establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1636 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, todos los empleadores de los subsectores público y privado, a partir del 1º de febrero de 2007 están obligados a efectuar los aportes parafiscales correspondientes a los subsistemas de la Protección Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, regulada por los citados decretos, dentro de los cuales se encuentran las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red Pública y las Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud; Que de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 49 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 1º del Decreto 1636 de 2006, los recursos allí regulados serán destinados a cubrir el valor de los aportes patronales para pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales, de los servidores públicos de las instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y de las Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que se dedican al cumplimiento de funciones de prestación de servicios de salud; Que de conformidad con el artículo 7º del Decreto 1636 de 2006 el giro efectivo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, será efectuado directamente a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, a las cuales se encuentren afiliados los servidores públicos, con base en la distribución que regula el mismo decreto, quedando en cabeza de las entidades empleadoras la responsabilidad, de efectuar y presentar mensualmente la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y anualmente la liquidación de los aportes de cesantías correspondientes a sus servidores; Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 1636 de 2006 en el evento de que los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales sean insuficientes frente al monto declarado en las Autoliquidaciones de Aportes y la liquidación anual de cesantías, de acuerdo con el régimen aplicable, las entidades empleadoras deberán asumir el pago con sus recursos propios, de las sumas faltantes por concepto de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y para el pago del auxilio de cesantías, que resulten mensualmente y al finalizar la respectiva vigencia fiscal; Que resulta indispensable compatibilizar la utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes con el procedimiento de giro del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, RESUELVE: Artículo 1º. Procedimiento. Para efectos del giro de los aportes patronales efectuados por la Nación a las administradoras del Sistema de la Protección Social se aplicará el siguiente procedimiento: 1.1 La entidad empleadora surtirá el proceso de registro ante el operador de información, para lo cual este deberá verificar la coincidencia de los datos suministrados por la entidad con la información suministrada por el Ministerio de la Protección Social y con la certificación emitida para el efecto por el Departamento. De no coincidir los datos suministrados con los que obran en el Ministerio de la Protección Social, el operador de información se abstendrá de realizar el registro. 1.2 La entidad empleadora realizará la autoliquidación de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y la enviará con la antelación que se defina en el manual operativo, al operador de información que seleccione el Ministerio de la Protección Social para el efecto. 1.3 El operador de información verificará que en la cuenta abierta por la entidad empleadora para ello, se encuentran los recursos correspondientes a la cantidad que debe asumir la entidad empleadora para el pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, Cajas de Compensación Familiar y el saldo que le corresponde asumir para el Sistema Integral de Seguridad Social. 1.4 Una vez se constate la existencia de los recursos que debe aportar la entidad empleadora, el operador de información procederá a adicionar a los mismos el valor correspondiente a los aportes patronales-SGP. 1.5 Conformado el total de los valores que, de acuerdo con la autoliquidación efectuada por la entidad empleadora corresponde girar, el operador de información procederá al giro de los citados aportes a cada una de las administradoras del Sistema de la Protección Social, utilizando para ello el esquema previsto para la Planilla Integrada. 1.6 El operador de información no podrá en ningún caso efectuar el giro ni adicionar el monto de los aportes del Sistema General de Participaciones si el valor total no está cubierto. 1.7 Si el valor de los aportes patronales resulta superior al que corresponde girar a las administradoras por concepto de salud, pensiones y riesgos profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, la diferencia conservará su destinación y permanecerá en la cuenta maestra para su utilización en el período siguiente, hasta la culminación del período fiscal, época en la cual el empleador podrá retirarla allegando certificaciones en las que conste que se encuentra al día en el pago de los aportes del Sistema de la Protección Social y las administradoras de cesantías, emitidas por cada una de las administradoras correspondientes. 1.8 En el evento en que exista un excedente, pero no se acredite paz y salvo de las administradoras de cesantías, no se podrá realizar el retiro, y en su lugar se solicitará al banco el giro de los recursos a las administradoras que corresponda. Artículo 2º. Características de las cuentas maestras. Las cuentas maestras que deben abrir las entidades empleadoras a las que se refiere el Decreto 1636 de 2006, tendrán las siguientes características: 2.1 Se abrirán dos cuentas maestras, la una por el departamento, a la cual se girarán todos los recursos destinados al pago de aportes patronales de dicha entidad territorial, de la cual se transferirán los recursos, de conformidad con la distribución definida por el Departamento, a las cuentas maestras abiertas por el representante Legal de la entidad Empleadora, debidamente acreditado. 2.2 Dichas cuentas generarán a favor de su titular un interés mínimo equivalente al establecido para las cuentas de ahorro tradicional. 2.3 Respecto de dichas cuentas sólo podrán realizarse las operaciones débito electrónicas correspondientes al pago de los aportes patronales propios del Sistema de la Protección Social. 2.4 El titular de la cuenta de la entidad empleadora sólo podrá realizar un retiro al año, en el mes de marzo de cada año, previa presentación de las certificaciones emitidas por cada una de las administradoras del Sistema de la Protección Social de que se encuentra al día con el pago de sus correspondientes aportes, respecto del año anterior. Artículo 3º. Obligaciones especiales del Operador de Información. El operador de información, además de las obligaciones que le corresponden en virtud de las normas que regulan la autoliquidación y pago integrado de los aportes del Sistema de la Protección Social, deberá cumplir las siguientes: 3.1 El operador de información deberá garantizar la operatividad del esquema regulado en la presente Resolución, de manera electrónica, en la totalidad de los lugares en los que se encuentran ubicadas las instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y de las Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, a las que se refiere el Decreto 1636 de 2006, para que estas puedan ingresar la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes. Para el efecto, si la entidad empleadora carece de conectividad, podrá proveerla en sus propias instalaciones o mediante convenios con otras entidades que cuenten con el servicio de internet. 3.2 El operador de información recibirá del Ministerio de la Protección Social la relación de los aportes patronales correspondientes a cada departamento y Distrito y la distribución de los mismos entre las entidades empleadoras de su jurisdicción. 3.3 Con base en la citada distribución, realizará la verificación señalada en el numeral 1.2 del artículo 1º de la presente resolución, comparando el valor total de la autoliquidación electrónica presentada por el empleador, correspondiente a los conceptos de salud, pensiones y riesgos profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, con el valor asignado por concepto de aportes patronales y establecerá si el saldo de la cuenta maestra de la entidad empleadora es suficiente para cubrir el valor total de la autoliquidación de los aportes del Sistema de la Protección Social. De no ser así lo informará a la entidad empleadora para que se complete el citado valor. 3.4 Si el saldo en la cuenta maestra es igual o superior al requerido para el pago, efectuará la operación débito y las operaciones crédito correspondientes; de ser insuficiente se abstendrá de efectuar el pago, hasta tanto cuente con el monto correspondiente. 3.5 Una vez efectuado el giro de los recursos, el operador de información pondrá a disposición de la entidad empleadora una constancia en la que constará la fecha y hora de las transacciones crédito, el valor de los aportes patronales correspondiente al período de que se trate, el valor de los aportes patronales aplicado a cada subsistema del Sistema de Seguridad Social Integral y el saldo a favor de la entidad empleadora, si lo hubiere. Artículo 4º. Novedades. La obligación establecida en el artículo 9º del Decreto 1636 de 2006 se entenderá surtida, respecto del Ministerio de la Protección Social, con la utilización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y podrá acreditarse mediante la constancia señalada en el numeral 3.5 del artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º. Estado de cuenta de aportes. De conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 1636 de 2006, el estado de cuenta que deben emitir las administradoras a las entidades empleadoras se efectuará mediante la confirmación de que trata el artículo 4º de la Resolución 634 de 2006, la cual se emitirá dentro de los quince (15) días siguientes al giro de los recursos e incluirá, además de lo previsto en la citada resolución, el detalle de la imputación de pagos a partir de la fecha de operación del pago mediante la Planilla; es decir, señalará de manera expresa cada uno de los trabajadores respecto de los cuales existan inconsistencias entre la autoliquidación de aportes y la información registrada con anterioridad en la administradora. Las diferencias o inconsistencias existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la autoliquidación y pago mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, deberán ser aclaradas y resueltas conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1636 de 2006 para el efecto. Artículo 6º. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2007. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2007. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.)
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Resolución número 2346 de 2007
Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 09 de 1979, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 Decreto 1295 de 1994, CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su función de recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo, según lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto 1295 de 1994, creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de Normas Técnicas, mediante Acuerdo No. 004 de 2001, quien avaló las recomendaciones en cuanto a la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales. Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional. Que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales es una de las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo. Que las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un instrumento importante en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida. Que el seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo y la unificación de criterios en la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales, permite que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística, desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer normas para el manejo de las historias clínicas ocupacionales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional. ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES Y SIGLAS. Para efecto de la presente resolución se consideran las siguientes definiciones y siglas: A. DEFINICIONES: Anamnesis: Interrogatorio que se realiza a la persona en búsqueda de información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de síntomas y signos, así como su evolución. Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico y las recomendaciones. Exposición a un factor de riesgo: Para efectos de la presente resolución, se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia del mismo en cualquier nivel de intensidad o dosis. Índice biológico de exposición (BEI): Es un valor límite de exposición biológica, es decir, un indicador de riesgo de encontrar efectos adversos en una persona ante determinado agente. Número de identificación CAS: Corresponde al número de identificación de una sustancia química, asignado por Chemical Abstrac Service. Órgano blanco: Órgano al cual tiene afinidad un determinado elemento o sustancia y que es susceptible de daño o afección. Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas. Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitvidad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también, actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra. Resumen de Historia Clínica Ocupacional: Es el documento que presenta, en forma breve, todos aquellos datos relevantes relacionados con antecedentes, eventos, procedimientos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especial lo relacionado con su exposición a factores de riesgo, antecedentes de ocurrencia de eventos profesionales, así como de reintegro laboral, que ha presentado una persona en un determinado tiempo y que han sido registrados en la historia clínica ocupacional. Cancerígeno: Efecto producido por algún tipo de agente, que induce o produce cáncer en la persona. Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o exámenes clínicos o paraclínicos realizados para complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico. B. SIGLAS: ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienist): Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales de los Estados Unidos de América. Sociedad profesional dedicada al desarrollo de aspectos administrativos y técnicos de la protección de los trabajadores. Una de sus tareas principales es la recomendación de valores límites permisibles. CDC (Center for Disease Control and Prevention): Agencia del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Responsables del desarrollo y aplicación de la prevención y control de enfermedades la salud ambiental y las actividades de educación y promoción de la salud. IARC (International Agency for Research on Cancer): Agencia que hace parte de la Organización Mundial de la Salud que define las propiedades cancerígenas de las sustancias, su clasificación y posibles mecanismos de generación. CAS (Chemical Abstracs Services): Organización científica de los Estados Unidos de América, que crea y distribuye información sobre el medio ambiente para la investigación científica. CAPÍTULO II EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES ARTÍCULO 3°. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post - incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. ARTÍCULO 4°. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre - ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre - ocupacional. PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. ARTÍCULO 5°. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación. A. Evaluaciones médicas periódicas programadas Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso. B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión. Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud. PARÁGRAFO. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen éste tipo de evaluaciones. ARTÍCULO 6°. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES DE EGRESO. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso. PARÁGRAFO. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen. ARTÍCULO 7°. INFORMACIÓN BÁSICA REQUERIDA PARA REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica: 1. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición. 2. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo. 3. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo. ARTICULO 8º. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN MÉDICA. Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación - pre ocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada. Tanto en las evaluaciones médicas pre - ocupacionales como en las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante que condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes. La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente: 1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica. 2. Persona que realiza la evaluación médica. 3. Datos de identificación del empleador. Cuando se trate de empresas de servicios temporales y el examen se practique a un trabajador en misión, se deben suministrar además, los datos de la empresa usuaria. 4. Actividad económica del empleador. 5. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona. 6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador. 7. Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la empresa, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y funciones. Igualmente, procederá a complementar la información existente en la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad. 8. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado. 9. Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de la medición, si los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se deberá incluir en el listado, el tiempo en años y meses de exposición a cada agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas. 10. Datos resultantes del examen físico. 11. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado, que puede incluir la presunción de origen profesional, cuando la hubiere, caso en el cual se deberá fundamentar brevemente. ARTÍCULO 9°. PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución. Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarias de salud y mientras subsista dicha situación. PARÁGRAFO. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo. ARTÍCULO 10. VALORACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera. Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias. PARÁGRAFO. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador. ARTÍCULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador. El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. ARTÍCULO 12. TRÁMITE RESULTANTE DE LA EVALUACIÓN MEDICA OCUPACIONAL. Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran. Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica ocupacional realizada, se presuma la existencia de una enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones establecidas en la normatividad vigente. Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento. ARTÍCULO 13. EVALUACIONES MÉDICAS ESPECÍFICAS SEGÚN FACTORES DE RIESGO. El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo a los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando como mínimo, los parámetros establecidos e índices biológicos de exposición (BEI), recomendados por la ACGIH. En los casos de exposición a agentes cancerígenos, se deben tener en cuenta los criterios de IARC. Cuando se trate de exposición a agentes causantes de neumoconiosis, se deberán atender los criterios de OIT. Para el seguimiento de los casos de enfermedades causadas por agentes biológicos, se deben tener en cuenta los criterios de la CDC. Cuando los factores o agentes de riesgo no cuenten con los criterios o parámetros para su evaluación, ni con índices biológicos de exposición, conforme a las disposiciones de referencia fijadas en el presente artículo, el empleador deberá establecer un protocolo de evaluación que incluya los siguientes elementos: 1. Identificación del agente o factor de riesgo al que estará, se encuentra, o estuvo expuesto el trabajador, incluido el número de identificación CAS en el caso de agentes químicos, o el asignado por IARC para sustancias teratógenas o mutagénicas, o el asignado por CDC, según el caso. 2. Órganos blanco del factor o agente de riesgo. 3. Criterios de vigilancia. 4. Frecuencia de la evaluación médica, prueba o valoración complementaria. 5. Antecedentes que se deben tomar en cuenta. 6. Contenido de historia clínica y elementos del examen físico requeridos en forma específica. 7. Situaciones especiales que requieran condiciones específicas tales como embarazo, condiciones de susceptibilidad individual o de inmunosupresión. 8. Otros elementos requeridos para la evaluación y seguimiento del trabajador. CAPÍTULO III HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL ARTÍCULO 14. HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional. PARÁGRAFO. La historia clínica ocupacional forma parte de la historia clínica general, por lo que le son aplicables las disposiciones que a ésta la regulan. ARTÍCULO 15. CONTENIDO MÍNIMO DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional deberá contener los documentos resultantes de cada una de las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante su vida laboral y deberá estar disponible cada vez que se vaya a practicar una evaluación. También forman parte de la historia clínica ocupacional, las evaluaciones o pruebas complementarias, así como las recomendaciones pertinentes. PARÁGRAFO 1. Los antecedentes registrados en la historia clínica ocupacional deben corresponder a la vida laboral del trabajador; una vez registrados podrán omitirse en posteriores registros de evaluaciones, pero tales antecedentes deben ser tenidos en cuenta en cada una de ellas. PARÁGRAFO 2. La historia clínica ocupacional deberá mantenerse actualizada y se debe revisar comparativamente, cada vez que se realice una evaluación médica periódica. ARTÍCULO 16. RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional y en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos: 1. Por orden de autoridad judicial. 2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos. 3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. PARÁGRAFO. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 17. GUARDA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES. La Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador, tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general. Para tal efecto, las entidades o los médicos contratados por el empleador para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, deberán remitirlas dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización. ARTÍCULO 18. DIAGNÓSTICO DE SALUD. Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El diagnóstico de salud debe comprender como mínimo, lo siguiente: 1. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico). 2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales. 3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios. 4. Sintomatología reportada por los trabajadores. 5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados. 6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora. 7. Análisis y conclusiones de la evaluación. 8. Recomendaciones. El diagnóstico de salud a que se refiere el presente artículo deberá ser utilizado para implementar medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los trabajadores, en especial, las relativas al cumplimiento y desarrollo de los programas de promoción de la salud y la prevención de accidentes o enfermedades profesionales, así como de aquellas comunes que puedan verse agravadas por el trabajo o por el medio en que éste se desarrolla. Dicho diagnóstico no podrá contener datos personales ni individualizados de cada uno de los trabajadores. ARTICULO 19. REGISTRO DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. En la historia clínica ocupacional se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas realizadas, el cual deberá contener: 1. Identificación del trabajador, tipo y fecha de evaluación. 2. identificación de la entidad o persona que realizó la evaluación. 3. Valoraciones o pruebas complementarias realizadas. 4. Datos del profesional o del prestador de servicios de salud ocupacional a los que sea remitida la persona y fecha de remisión. ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 6398 de 1991. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social
Resolución 1995 de 1999
Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica.
Resolución 001016 de 1989
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. (Marzo 31) LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar programas de salud ocupacional por parte de patronos y empleadores. 2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo. 3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. RESUELVEN: Artículo Primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución. Artículo Segundo. El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Artículo Tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas: a) Exclusivos y propios de la empresa b) En conjunto con otras empresas c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de salud para dichos fines.
Resolución 2013 de 1986
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comité Paritario de Salud Ocupacional).
Resolución N° 02013 del 6 de junio de 1986
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comité Paritario de Salud Ocupacional). RESOLUCIÓN NÚMERO 02013 DE JUNIO 6 DE 1986 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO (ACTUALMENTE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL) LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD En ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución. ARTÍCULO 2. Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: o De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. o De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada unas de las partes. o De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. o De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité. ARTÍCULO 3. Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. (Las empresas con menos de diez trabajadores deben nombrar un vigía ocupacional, el cual cumple y desarrolla las funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional y se registra en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conforme al artículo 35 del decreto 1295 de 1994 y la presente resolución). ARTÍCULO 4. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. PARÁGRAFO. Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el artículo 20 de esta Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos. ARTÍCULO 5. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. ARTÍCULO 6. Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 7. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo. PARÁGRAFO. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho. ARTÍCULO 8. El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. ARTÍCULO 9. El empleador designará anualmente al presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros. ARTÍCULO 10. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta. ARTÍCULO 11. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, superiores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes; d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado; f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control; g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial h. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional; i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución; j. Elegir al secretario del Comité, k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes; l. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. ARTÍCULO 12. Son funciones del Presidente del Comité; a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz, b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones; c. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes; d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión; e. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en le seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades; f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo. ARTÍCULO 13. Son funciones del Secretado: a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas; b. Tomar nota de los temas tratados elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité; c. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. ARTÍCULO 14. Son obligaciones del empleador a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité de acuerdo con lo ordenado en el artículo 20 de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; c. Designar al Presidente del Comité d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité; e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informar las decisiones tomadas al respecto. ARTÍCULO 15. Son obligaciones de los trabajadores: a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. b. Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa; c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. ARTÍCULO 16. Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores. PARÁGRAFO. Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurra contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo. ARTÍCULO 17. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicara su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTÍCULO 18. Los Comités de Medicina Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del período para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución. ARTÍCULO 19. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo 27 de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarías. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D.E. a 6 de Junio de 1986. (Edo.) GERMAN BULA ESCOBAR. Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E) (Fdo.) EFRAÍN OTERO RUIZ. Ministro de Salud, (Fdo.) GUIADO ABORDA FERNÁNDEZ. Secretario General (E) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (Fdo.) RICARDO GALÁN M. Secretario General Ministerio de Salud.
Resolución 2400 de 1979
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
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