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¿Qué pasó?
Aproximadamente a las 4:10pm el obrero se encontraba ajustando unos tacos o parales en la base de la formaleta (muros) ubicada en el quinto piso de la obra de construcción de apartamentos, el trabajador estaba ubicado en el balcón a una distancia aproximada de 85cm del borde en posición de sentadilla.
Según su compañero que se encontraba trabajando también en el piso cinco, el trabajador al levantarse dio un giro pegado a la formaleta en la que estaba trabajando, pierde el equilibrio y cae al vacío.
El trabajador sufre una caída de 12,5m que causa su muerte.
¿Qué lo causó?
- Ausencia de medidas de prevención de caídas (Capítulo II Resol. 1409/12).
- Persona no autorizada para trabajar en alturas (sin formación o norma de competencia laboral).
- Trabajo en alturas sin autorización mediante permiso de trabajo o lista de chequeo.
- No tienen programa de prevención y protección contra caídas.
- Ausencia de medidas colectivas de prevención: delimitación del área, línea de advertencia, señalización del área, ayudante de seguridad y/o barandas.
- Ausencia de medidas de protección contra caídas (Capítulo III Resol. 1409/12).
- Ausencia de medidas pasivas de protección (red de seguridad).
- Ausencia de medidas activas de protección (punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal).
- Trabajador sin evaluación médica ocupacional para trabajo en alturas (Artículo 3 numeral 1 Resol. 1409/12).
- Ausencia de supervisión e inspecciones de seguridad efectivas que permitan detectar actos y condiciones inseguras.
- Falta de procedimiento de trabajo seguro para esta labor.
- Pérdida del equilibrio o mareo por posibles efectos del calor (trabajador expuesto al sol aprox. 28 °C desde la 1:30 p. m. hasta las 4:10 p. m., realizando trabajos físicamente exigentes y sin hidratación).
- Ausencia de capacitación o instrucciones básicas para prevención de los efectos del calor en los trabajadores.
¿Cómo evitar
que ocurra en mi empresa?
- Ausencia de medidas de prevención de caídas (Capítulo II Resol. 1409/12).
- Persona no autorizada para trabajar en alturas (sin formación o norma de competencia laboral).
- Trabajo en alturas sin autorización mediante permiso de trabajo o lista de chequeo.
- No tienen programa de prevención y protección contra caídas.
- Ausencia de medidas colectivas de prevención: delimitación del área, línea de advertencia, señalización del área, ayudante de seguridad y/o barandas.
- Ausencia de medidas de protección contra caídas (Capítulo III Resol. 1409/12).
- Ausencia de medidas pasivas de protección (red de seguridad).
- Ausencia de medidas activas de protección (punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal).
- Trabajador sin evaluación médica ocupacional para trabajo en alturas (Artículo 3 numeral 1 Resol. 1409/12).
- Ausencia de supervisión e inspecciones de seguridad efectivas que permitan detectar actos y condiciones inseguras.
- Falta de procedimiento de trabajo seguro para esta labor.
- Pérdida del equilibrio o mareo por posibles efectos del calor (trabajador expuesto al sol aprox. 28 °C desde la 1:30 p. m. hasta las 4:10 p. m., realizando trabajos físicamente exigentes y sin hidratación).
- Ausencia de capacitación o instrucciones básicas para prevención de los efectos del calor en los trabajadores.