El empleador tiene la responsabilidad general por la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994, la Circular Unificada de 2004 y demás normas que los modifiquen o adicionen, en complemento a las otras responsabilidades asignadas a todos los actores de SGRL.
Igualmente, es el responsable por la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma permanente, con alcance sobre todos los centros de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación y vinculación, incluidos los contratistas y subcontratistas.
De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994, el empleador es responsable:
Igualmente, es el responsable por la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma permanente, con alcance sobre todos los centros de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación y vinculación, incluidos los contratistas y subcontratistas.
De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994, el empleador es responsable:
- Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
- Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
- Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
- Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa, y procurar su financiación.
- Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
- Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.
- Informar a la entidad administradora de riesgos laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidos el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

En lo “referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) son las definidas por la normatividad vigente” (Parágrafo 2°, artículo 26, Ley 1562 de 2012).