1. Generalidades del Sistema de Riesgos Laborales
2. ¿Cómo afiliarse a ARL SURA?
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2.1. Procedimiento para apertura
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2.2. Condiciones y requisitos de afiliación (para todos los casos estos son los requisitos y anexos complementarios a la afiliación)
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2.3.1. Duración del contrato
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2.3.2. Término para el ejercicio de los derechos
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2.3.3. Plazos establecidos para revocar, prorrogar o cancelar
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2.3.4. Términos de respuesta a solicitudes (de afiliación)
3. Información de productos y servicios
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3.1. Funcionamiento y descripción de la operación de ARL SURA
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3.2. Descripción de derechos y obligaciones: Consumidor financiero y entidades vigiladas
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3.3. Terminación del contrato
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3.4. Atención al cliente
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3.5. Protección de derechos: Defensor del Consumidor Financiero
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3.6. Canales de distribución de servicios
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3.7. Ubicación y horarios de atención de los canales
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Gastos de manutención 8
Tipo |
Descripción |
Trámite para el reconocimiento |
Cobertura/Subsidio |
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Incapacidad temporal |
Es aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su labor por un tiempo determinado.
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La empresa debe enviar a ARL SURA los certificados originales de incapacidad antes del día 15 de cada mes, para que sean incluidos en el proceso de liquidación del mes respectivo. Estos certificados deben ser relacionados en una carta dirigida a Prestaciones Económicas, conservando siempre en su poder una copia de la misma.
El pago de las incapacidades se efectúa al empleador. Solo se paga al trabajador cuando este termina su contrato laboral y continúa incapacitado por un accidente de trabajo o por una enfermedad laboral. Para esto debe diligenciar el formato de pago de incapacidad temporal (el cual es entregado en la oficina de ARL SURA) y anexar el certificado original de incapacidad y carta de la empresa donde certifique la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha hasta la cual la empresa realizó el pago de la incapacidad. |
Se reconoce un subsidio equivalente al 100 % del Ingreso Base de Cotización (IBC), calculado desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad laboral.
Adicionalmente, la ARL le reconoce al empleador el valor pagado por cotizaciones a salud y pensión del trabajador incapacitado. |
Incapacidad permanente parcial
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Se presenta cuando el afiliado sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Esta disminución puede ser igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 % de su capacidad laboral para la cual ha sido contratado o capacitado. |
Para el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial, el trabajador debe solicitar a ARL SURA la calificación de pérdida de capacidad. |
Se reconoce una indemnización en cuantía única en proporción al daño sufrido y en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
En el Decreto 2644 de 1994 se establecen las indemnizaciones por pérdida. |
Pensión de invalidez
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Se considera inválida la persona que, por causa de origen laboral no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
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ARL SURA entrega al trabajador el formato de solicitud de pensión de invalidez y la relación de documentos que debe entregar de él y de su grupo familiar. Adicionalmente, el formulario para la afiliación a la EPS que elija. La documentación diligenciada debe ser enviada por correo o llevada a una de las oficinas de ARL SURA en todo el país.
ARL SURA le enviará al trabajador la carta de compromiso con el pago de la pensión y dará una copia de esta carta a la empresa con la cual está vinculado. Además, se le enviará la documentación necesaria para que inicie los trámites de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según el Régimen de Pensiones al que se encuentre afiliado.
La relación de los documentos solicitados pueden ser consultados en nuestra página de internet www.arlsura.com, en la siguiente ruta: Gestión administrativa / Guía de procesos y servicios administrativos / Prestaciones económicas. |
le defina una invalidez tiene derecho a una pensión de:
60 % del ingreso base de liquidación: cuando la invalidez sea superior al 50 % e inferior al 66 %. 75 % del ingreso base de liquidación: si la invalidez es superior al 66 %.
Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementa en un 15 %. |
Pensión de sobrevivientes
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Si, como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral, sobreviene la muerte del afiliado o fallece un pensionado por riesgos laborales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y su reglamentario. |
Una vez el evento mortal es calificado como laboral por Medicina Laboral de ARL SURA, el área de Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa para que esta oriente a los posibles beneficiarios con los trámites; y le entrega, además, el formato de solicitud de pensión de sobrevivientes y la relación de documentos que debe entregar el grupo familiar.
Una vez los beneficiarios tengan debidamente diligenciada toda la documentación, podrán enviarla por correo o llevarla directamente a una de las oficinas de ARL SURA en todo el país. Posteriormente, se hará entrega a los beneficiarios de la carta donde ARL SURA se compromete con el pago de la pensión, y se enviará copia de esta carta a la empresa con la cual estaba vinculado el trabajador.
Además, se entrega la documentación necesaria para que inicien los trámites de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según el Régimen de Pensiones al cual se encontraba afiliado el trabajador.
La relación de los documentos solicitados pueden ser consultados en nuestra página de internet www.arlsura.com, en la siguiente ruta: Gestión administrativa / Guía de procesos y servicios administrativos / Prestaciones económicas. |
Por muerte del afiliado se reconoce una pensión del 75 % del ingreso base de liquidación. Por muerte de un pensionado por invalidez se reconoce una pensión del 100 % de la pensión que estaba recibiendo.
Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15 % adicional. |
Auxilio funerario
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Se reconoce a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado. |
Una vez el evento mortal es calificado como laboral por Medicina Laboral de ARL SURA, el área de Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa para que esta oriente a la persona que sufragó los gastos con los trámites para la reclamación.
Se debe diligenciar completamente la solicitud de Auxilio Funerario, adjuntando los siguientes requisitos:
- Fotocopia del documento de identidad de la persona que reclama. - Facturas originales de los gastos de entierro, con sello de cancelado, y los comprobantes de caja respectivos. En caso de tener una póliza exequial, se debe adjuntar certificación con la respectiva relación de gastos. - Registro civil de defunción. |
Se reconoce un auxilio equivalente al último ingreso base de cotización (IBC), o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a 5 SMLMV ni superior a 10 veces dicho salario. |
Nota: la empresa podrá realizar el cobro de las prestaciones económicas generadas por los accidentes de trabajo de sus empleados, siempre y cuando hayan ocurrido estando afiliados a ARL SURA.
Para ampliar los requisitos para la reclamación de cada una de las diferentes prestaciones económicas, ingresa a nuestra página web: www.arlsura.com.
Coberturas opcionales
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5.4. Plazos y forma para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida
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5.5. Derechos del asegurado en caso de no pago de la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación
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5.6. Figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado, con sus consecuencias
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5.7. Procedimiento para la devolución de primas: sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro
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5.8. Consecuencias en el seguro en caso de mora en el crédito
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5.9. Tarifas y tasas de interés
Tabla de cotizaciones mínimas y máximas
Clase de riesgo máximo |
Valor mínimo |
Valor inicial |
Valor |
---|---|---|---|
I
|
348 %
|
522 %
|
696 %
|
II
|
435%
|
1044 %
|
1653 %
|
III |
783 % |
2436 % |
4089 % |
IV |
1740 % |
4350 % |
6060 % |
V |
3219 % |
6960 % |
8700 % |
Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda según su actividad. El trabajador afiliado a la empresa no será responsable de determinar el riesgo por el que debe aportar, ya que esta es una responsabilidad de su empleador. Las tarifas son aplicables sobre la base salarial devengada por cada empleado.
Además, las tasas de interés aplicables se utilizan para el cálculo de intereses de mora en los casos en los cuales los empleadores no realizan el pago oportuno de sus aportes, y se encuentran reguladas según lo definido en el artículo 92 del Decreto 1295 de 1994, el cual establece que, en caso de mora, se aplicará una tasa de interés moratorio igual a la que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios, estando esta última definida en el artículo 635 del Estatuto Tributario así:
Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio
Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1º de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.