Seguro para Embarcaciones de Recreo

Cuenta con una solución integral para proteger tu patrimonio y estar tranquilo en caso de que algo ocurra.

Con tu Seguro para embarcaciones de recreo podrás:

Asegurar tu yate, lancha o catamarán.

Prot​eger tu patrimonio

 

Contar con una amplia cobertura de responsabilidad civil.

Estar tranquilo mientras navegas

 

 

L​as embarcaciones de recreo, como yates, lanchas y catamaranes, están expuestas a una serie de riesgos que pueden llevar a su pérdida parcial o total. Asimismo durante la navegación, ya sea en aguas interiores o en el mar, puedes causar daños a terceros, ​​siendo necesario en estos casos indemnizarlos monetariamente, ya sea por un daño físico o moral, a una propiedad u objeto.

 

Es por esto que si cuentas con embarcaciones de recreo SURA te ofrece una solución integral para proteger tu patrimonio y puedas estar tranquilo en caso de que algo ocurra.​

 

 

¿Qué cubrimos?

​​El Seguro para Embarcaciones de recreo NO cubre las siguientes circunstancias:

  • Defectos existentes en la embarcación al iniciarse el seguro.
     
  • Riesgos de energía nuclear, de contaminación radioactiva y los hechos producidos por armas químicas, biológicas, bioquímicas o radioactivas.
     
  • Riesgos de tecnología de la información.
     
  • Contrabando, comercio clandestino o prohibido, o cualquier violación de la ley.
     
  • Incumplimiento de los reglamentos y los requisitos oficiales de navegación o de puertos
     
  • El fletamento (arrendamiento) de la embarcación.
     
  • Pérdidas, daños, gastos o reclamos, provenientes de haber remolcado a cualquier otra embarcación o artefacto naval.
     
  • Multas y sanciones.
     
  • Participación en apuestas, carreras, concursos, regatas, o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias. El uso de jet skis, embarcaciones de remo, embarcaciones de madera, hidropedales, lanchas neumáticas, tablas de windsurf y prototipos, y lanchas rápidas dedicadas a pruebas o competencias de velocidad.
     
  • La práctica de esquí acuático o patinaje sobre agua.
     
  • Embarcaciones superiores a treinta (30) años de antigüedad.
     
  • Dinero en efectivo, títulos valores, obras de arte, metales o piedras preciosas a bordo de tu embarcación.
     
  • Actos de autoridad, excepto aquellos causados para prevenir o mitigar un riesgo de contaminación.
     
  • Desgaste, deterioro gradual, corrosión, erosión, cavitación, herrumbre, incrustaciones y daños paulatinos como consecuencia del uso o del medio ambiente.
     
  • Daño interno del motor y de sus conexiones, del equipo eléctrico y de telecomunicaciones y de las baterías empleadas por tu embarcación.
     
  • Perjuicios de responsabilidad por enfermedades profesionales, endémicas, o epidémicas, daños o lesiones de compresión repetida o derivados de sobreesfuerzos.
     
  • Incumplimiento de obligaciones de tipo laboral.
     
  • Responsabilidad por el ingreso a la embarcación asegurada de una o varias personas sin tu autorización.
     
  • Responsabilidad, daños o gastos por eventos de contaminación paulatina.
     
  • Lesiones a las personas, o daños a los bienes de tu cónyuge o de tus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.


​Para un mayor detalle de las coberturas y exclusiones de la solución te invitamos a leer las condiciones generales.

¿Qué tipo de embarcaciones se pueden asegurar?

Aquellas embarcaciones menores con fines de recreo y de placer como yates, lanchas, catamaranes y veleros que tengan una antigüedad menor a 30 años.

 

Esta solución no se extiende a amparar embarcaciones que participen en apuestas, carreras, concursos, regatas, o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias. Tampoco se extiende a amparar jet skis, embarcaciones de remo, embarcaciones de madera, hidropedales, lanchas neumáticas, tablas de windsurf y prototipos, y lanchas rápidas dedicadas a pruebas o competencias de velocidad y a la práctica de esquí acuático o patinaje sobre agua.

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¿Cómo hacer una reclamación?

  • Llamando a la línea de atención de SURA en Bogotá, Cali o Medellín al 4378888 o en el resto del país al 0180000518888.
  • Ingresando a www.sura.com.co en la op​ción de “Ingresa a tu cuenta”.
  • Contactando a tu asesor de seguros.​​ ​​

Plazos y términos​​​

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 Este seguro se terminará en cualquiera de los siguientes eventos:​
 

  • Por el vencimiento o revocatoria de los permisos de operación de tu embarcación, expedidos por la autoridad marítima del país de bandera respectivo, durante la vigencia de esta póliza.
     
  • Por cambio de la Sociedad Clasificadora de tu embarcación o cambio, suspensión, cancelación o retirada de su clase.
     
  • Por cambio del país de bandera sin la previa aprobación de Sura.
     
  • Por cambio del propietario de la embarcación asegurada.
     
  • Por modificaciones en el uso de tu embarcación y/o en sus certificados estatutarios sin el previo consentimiento por escrito de Sura.
     
  • El fletamento de tu embarcación por un viaje o por un tiempo definido o indefinido sin el consentimiento por escrito de Sura en relación con el nuevo arrendatario
     
  • Por decisión de Sura mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación; o bien por decisión del Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito, dado a Sura.​ ​​


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¡ Estamos contigo para que te enamores de la vida !