Aquellas embarcaciones menores con fines de recreo y de placer como yates, lanchas, catamaranes y veleros que tengan una antigüedad menor a 30 años.
Esta solución no se extiende a amparar embarcaciones que participen en apuestas, carreras, concursos, regatas, o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias. Tampoco se extiende a amparar jet skis, embarcaciones de remo, embarcaciones de madera, hidropedales, lanchas neumáticas, tablas de windsurf y prototipos, y lanchas rápidas dedicadas a pruebas o competencias de velocidad y a la práctica de esquí acuático o patinaje sobre agua.
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