Su compañía, como agente de carga, es responsable del transporte de los bienes de sus clientes y, por ende, de pérdidas y daños materiales que se pueden producir por diferentes eventos. Gestione sus riesgos con responsabilidad para no afectar su patrimonio.
Seguros SURA le ofrece una solución integral para respaldar los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte, de esta forma tendrá total tranquilidad en caso de que algo inesperado ocurra.
Brindarles confianza a sus clientes es fundamental para el éxito de sus actividades productivas. Con nuestros más de 70 años de experiencia y liderazgo en el mercado, no solo lo logrará, sino que contará con un aliado permanente para cuidar y fomentar el crecimiento de su patrimonio.
Tome hoy la decisión de unir su empresa a la red de seguridad por la que trabajamos cada día. Su bienestar es nuestra vocación. ¡Permítanos asesorarlo!
¿Qué cubrimos?
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Daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte.
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Contribución por avería gruesa (acción o inversión extraordinaria para salvar los bienes en riesgo).
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Incendio, rayo, explosión, huracán, ciclón, tifón, tornado, terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami y demás fenómenos naturales.
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Gastos razonables y justificados en que incurra su empresa como asegurada para preservar los bienes movilizados de una pérdida o daño mayor, o para atender a su salvamento (hasta el 10% del valor asegurado).
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Gastos y costos en que usted incurra necesaria y razonablemente para la remoción de escombros y el desmantelamiento, destrucción y disposición final de los bienes asegurados.
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Mercancías que deban transportarse a granel.
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Las pérdidas y los daños que sufran mercancías que, por su naturaleza y de acuerdo al condicionado general del seguro, deban transportarse y conservarse refrigeradas, congeladas o con calefacción.
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Auxilio del 10% en caso de siniestro para importaciones y exportaciones.
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Daños a los contenedores siempre y cuando se encuentren bajo responsabilidad de su compañía como asegurada y de acuerdo a los valores indicados en el seguro.
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Las afectaciones que sufran los bienes asegurados mientras estos son cargados a los vehículos transportadores o descargados de ellos.
Coberturas opcionales
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Daños o pérdidas materiales a los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o personas que participen en la suspensión de labores, interrupción de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío del medio de transporte y actos terroristas o de movimientos subversivos.
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Eventos de guerra y daños causados por minas, torpedos y demás artefactos de guerra abandonados.
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Protección de maquinaria y bienes usados.
¿Qué no cubrimos?
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Dolo o culpa grave de su organización como asegurada o sus representantes.
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Estafa, salvo aquella que se origine por cambios en las instrucciones de despacho durante el transporte o la suplantación del vehículo transportador.
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Infidelidad o actos deshonestos de administradores o cualquiera de los funcionarios o trabajadores al servicio de su empresa.
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Lucro cesante de cualquier tipo.
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Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, incautación, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de autoridad sobre las mercancías o el medio de transporte.
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Vicio propio, descomposición natural, putrefacción o combustión espontánea.
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Deterioros causados por simple transcurso del tiempo.
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Mermas, evaporaciones o filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.
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Riesgos de energía nuclear, contaminación radioactiva y hechos producidos por armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas.
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Contaminación y polución paulatinas.
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Errores o faltantes en el despacho o por haber despachado los bienes en mal estado.
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Insuficiencia del empaque o haber preparado indebidamente los bienes para los riesgos ordinarios de tránsito.
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Contrabando, comercio clandestino o prohibido, o cualquier violación de la ley.
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Demoras o pérdidas de mercado, aun cuando estas sean causadas por un riesgo amparado en el seguro.
Para un mayor detalle de las coberturas y exclusiones, lo invitamos a consultar el condicionado general.
¿Qué agentes de carga se pueden asegurar??
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Debidamente constituidos.
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Con experiencia de dos o más años de operación.
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Facturación anual mínima de $1.000.000.000.
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Comportamiento siniestral inferior al 50% (promedio de los últimos tres años).
¿Qué tipo de bienes no se pueden asegurar?
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Monedas y billetes.
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Joyas, metales y piedras preciosas.
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Billetes de lotería, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero y, en general, toda clase de documentos de valores representativos.
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Información almacenada en discos, cintas u otros medios magnéticos o electrónicos.
¿Cuál es el valor asegurable?
¿Cómo hacer una reclamación?
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Informe el evento a Seguros SURA dentro de los tres días siguientes al momento en que ocurrió. Para ello puede ingresar con su usuario y contraseña a su cuenta en www.sura.com, contactar a su asesor, llamar sin costo desde su celular al #888 o comunicarse al 437 88 88 si está en Medellín, Bogotá o Cali, o al 01 8000 51 8888 para el resto del país.
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Aporte los documentos que prueben la veracidad del evento y el valor de la pérdida. Entre ellos, una carta con la descripción de lo ocurrido, la denuncia ante las autoridades, registros contables, facturas y cotizaciones de los bienes afectados. Puede cargar la documentación a www.sura.co o contar con la ayuda de su asesor en el proceso.
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Le pagaremos la indemnización a través de una transferencia electrónica o le notificaremos cuándo puede hablar con su asesor para que le informe dónde y cómo reclamar su cheque.