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Derechos y deberes del teletrabajador

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Derechos

El empleador debe promover la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y demás trabajadores de la empresa privada o entidad pública
El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento
Debe establecerse los momentos del día y los días de la semana en que el teletrabajador ha de estar accesible y disponible para la empresa. De esta forma se evita una disponibilidad de 24 horas e interrupciones continuas, permitiéndose al teletrabajador la organización de su tiempo de trabajo.

Obligaciones

Confidencialidad y seguridad de los datos: Con la finalidad de proteger la confidencialidad de la información de la empresa, ésta puede establecer procedimientos sobre acceso a información, puede vetar la salida de ciertos documentos de la empresa, puede establecer sistemas de claves de acceso a la información estableciendo distintos niveles de confidencialidad, puede exigir la adopción de sistemas de seguridad en el hogar (antirrobo, cerraduras), exigencias que el teletrabajador debe cumplir.

En materia de Riesgos Laborales: son obligaciones de los teletrabajadores (artículo 22, Decreto 1295 de 1994):

  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.
  • Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios o como vigías de seguridad y salud en el trabajo.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), son las definidas por la normatividad vigente”. (Parágrafo del artículo 27, Ley 1562 de 2012).