Con el Seguro de Transportadores Terrestres de Carga usted tendrá:
Su empresa transportadora tiene la responsabilidad de trasladar de forma segura los productos de sus clientes. No dude en respaldar ese compromiso con nuestro apoyo. ¡Le apostamos a su tranquilidad y al crecimiento de su organización!
Con Seguros SURA, su empresa tendrá una solución integral que responda por los daños a la mercancía que movilice por medio terrestre, es decir con camiones pequeños de carga, mulas, tractomulas y otros vehículos que se dirijan a cualquier zona del país.
El Seguro de Transportadores Terrestres de Carga SURA es sinónimo de protección.
No espere a que un accidente perjudique la mercancía que su empresa debe entregar. ¡Asegúrela y piense en su patrimonio!
¿Qué cubrimos?
- Asumimos los daños a la mercancía durante el transporte terrestre en Colombia, es decir movilizada en camiones, tractomulas, minimulas y vehículos pequeños de carga.
- Pagamos los perjuicios por la no entrega, extravío o hurto.
- Protegemos las mercancías que deban transportarse en refrigeración, congelación o calefacción.
- Cubrimos las mercancías que deban transportarse a granel.
- Protegemos su maquinaria y bienes usados.
- En caso de siniestro, le damos a su empresa un auxilio del 10% sobre el valor de la indemnización (luego de aplicar el deducible).
- Cubrimos los gastos de remoción de escombros y su disposición final en caso de un riesgo amparado por este seguro.
- Lo protegemos ante daños que sufran los contenedores siempre y cuando se encuentren bajo responsabilidad de su empresa y de acuerdo a los valores indicados en el seguro.
- Cubrimos los perjuicios causados por huelguistas y actos malintencionados de terceros.
- En caso de un evento amparado se cubren los gastos razonables y justificados en que incurra su empresa para preservar los bienes movilizados de una pérdida o daño mayor, o para atender a su salvamento. Le daremos hasta el 10% de la suma asegurada.
- Pagamos los gastos de continuación de viaje en caso de ser necesario el trasbordo o reemplazo del vehículo transportador.
¿Qué no cubrimos?
- Pérdidas por guerra o actos de fuerzas extranjeras.
- Daños generados por autoridades al revisar la mercancía.
- Riesgos de energía nuclear y contaminación radioactiva.
- Transporte de mercancías ilícitas.
- Circulación de productos en avión, barcos o trenes.
- Lucro cesante.
- Multas.
- Vicio propio y combustión espontánea.
- Daños por condensación.
- Errores o faltantes en el despacho, o por haber despachado los bienes en mal estado.
- Insuficiencia del empaque o haber preparado indebidamente los bienes para los riesgos ordinarios de tránsito.
- Demoras o pérdidas de mercado.
- Incumplimiento de lo estipulado en las resoluciones vigentes —a la fecha del siniestro— sobre pesos y medidas de los vehículos de carga por carretera y demás disposiciones legales al respecto.
- Incumplimiento de instrucciones escritas dadas por los generadores de carga para la manipulación y manejo de las mercancías o las normas técnicas de carga, leyes y decretos emitidos por organismos nacionales o internacionales.
- Las estadías en almacenes, bodegas de almacenamiento e instalaciones de la empresa transportadora sin conexión con el transporte asegurado.
Para un mayor detalle de las coberturas y exclusiones del seguro, le invitamos a leer las condiciones generales.
¿Cuál es el valor asegurable?
Este estará compuesto por el costo de la mercancía incluyendo fletes, impuestos, gastos de embalaje, seguros y costos adicionales en puertos.
¿Qué empresas se pueden asegurar?
Las empresas transportadoras legalmente constituidas y habilitadas ante el Ministerio de Transporte, según políticas del seguro.
¿Cómo hacer una reclamación?
Deberá informar a Seguros SURA por escrito cómo, cuándo y dónde ocurrió el incidente, incluyendo los documentos detallados en el condicionado general. Esta notificación debe hacerse en el transcurso de los tres días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer el siniestro.
Plazos y términos
- Este seguro tiene una vigencia anual.
- Seguros SURA podrá terminar el seguro mediante noticia escrita enviada a su empresa con no menos de diez días hábiles de antelación. Usted puede cancelar el seguro cuando desee mediante un aviso por escrito.
Términos y condiciones
Para conocer mejor esta solución, descarga los términos y condiciones.
Consulta aquí las condiciones del seguro
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